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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM (que es el Instituto de la Información del Estado de México) va a revisar cada año, en julio y agosto, que los municipios hayan hecho sus propuestas y documentos técnicos siguiendo las reglas del Manual Catastral (un libro que explica cómo se deben hacer estos trámites). También va a checar que hayan llenado bien todos los formatos que se piden. Al final de esa revisión, el IGECEM le dará a cada Ayuntamiento (el gobierno del municipio) una opinión técnica sobre si sus propuestas están correctas o no.

Texto oficial

Artículo 52.- El IGECEM durante los meses de julio y agosto de cada año revisará que las propuestas y los soportes técnicos a que se refiere el artículo anterior, hayan sido elaboradas conforme a los procedimientos técnicos establecidos en el Manual Catastral y que se hayan requisitado debidamente los formatos establecidos, emitiendo para cada Ayuntamiento la opinión técnica que corresponda al análisis de las propuestas municipales específicas.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 199) ↗

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