Artículo 52 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IGECEM (que es el Instituto de la Información del Estado de México) va a revisar cada año, en julio y agosto, que los municipios hayan hecho sus propuestas y documentos técnicos siguiendo las reglas del Manual Catastral (un libro que explica cómo se deben hacer estos trámites). También va a checar que hayan llenado bien todos los formatos que se piden. Al final de esa revisión, el IGECEM le dará a cada Ayuntamiento (el gobierno del municipio) una opinión técnica sobre si sus propuestas están correctas o no.
Texto oficial
Artículo 52.- El IGECEM durante los meses de julio y agosto de cada año revisará que las propuestas y los soportes técnicos a que se refiere el artículo anterior, hayan sido elaboradas conforme a los procedimientos técnicos establecidos en el Manual Catastral y que se hayan requisitado debidamente los formatos establecidos, emitiendo para cada Ayuntamiento la opinión técnica que corresponda al análisis de las propuestas municipales específicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.