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Artículo 53 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los primeros siete días de septiembre, una oficina del gobierno estatal (el IGECEM) le manda a tu municipio varios documentos importantes. Estos documentos incluyen listas con el valor del suelo por zona, nombres de calles, manzanas y una opinión técnica. El propósito es que el municipio los use para armar su propio proyecto de cuánto vale el suelo y las construcciones en tu localidad. Esto sirve, por ejemplo, para calcular impuestos como el predial.

Texto oficial

Artículo 53.- El IGECEM enviará a los ayuntamientos mediante oficio, tanto los expedientes integrados por los catálogos de movimientos de valores unitarios de suelo, de valores de calle, de manzanas, de claves y nombres de calle (nomenclatura), como la opinión técnica correspondiente, durante los primeros siete días del mes de septiembre de cada año, a efecto de que los Ayuntamientos integren el proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aplicables en su respectiva jurisdicción territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 199) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.