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Artículo 54 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entre la fecha en que reciban el documento técnico del IGECEM (el Instituto de Geofísica) y el 15 de octubre de cada año, los Ayuntamientos tienen que presentar su proyecto de Tablas de Valores (que son los precios por metro cuadrado de terrenos y construcciones) a su cabildo (el grupo de regidores y el presidente municipal) para que lo revisen y lo aprueben. Una vez que el cabildo lo aprueba en una reunión oficial, el Ayuntamiento prepara la iniciativa de ley (la propuesta formal) para actualizar esas tablas de valores del año siguiente. Esa iniciativa debe entregarse a la Legislatura (el Congreso del Estado) a más tardar el 15 de octubre, siguiendo lo que dice el artículo 55 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 54. Los Ayuntamientos durante el periodo comprendido entre la fecha de recepción de la opinión técnica emitida por el IGECEM y 15 de octubre de cada año, deberán someter para validación de su cabildo el proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones y una vez aprobado por éstos en sesión de cabildo, integrarán la iniciativa municipal de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal correspondiente, que será entregada a la Legislatura a más tardar el día 15 de octubre, en los términos que dispone el artículo 55 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 199) ↗

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