Artículo 55 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ayuntamiento (el gobierno municipal) aprueba en una junta de cabildo el proyecto de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones (que son como los precios por metro cuadrado de terrenos y edificios), entonces se arma la iniciativa oficial para el año fiscal siguiente. Esta iniciativa debe incluir: una carta dirigida al Congreso del Estado (la Legislatura), una copia certificada del acta donde se aprobó el proyecto en cabildo, los listados de zonas similares, valores por calle, manzanas y colonias, y el proyecto de tabla de valores para construcciones.
Texto oficial
Artículo 55.- Una vez validado el proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones por el Ayuntamiento en sesión de cabildo, se integrará la iniciativa municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal correspondiente, que deberá contener los siguientes documentos: I. Oficio dirigido a la Legislatura. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 200 II. Certificación del acuerdo contenido en el acta de la sesión de cabildo en la que se valida el proyecto. III. Los catálogos de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas y calles. IV. Proyecto de Tabla de Valores Unitarios de Construcciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.