Artículo 56 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el gobierno estatal publica una lista en la Gaceta Oficial con los valores oficiales del suelo (terrenos) y las construcciones (casas, edificios). Esa lista empieza a usarse desde el 1 de enero y solo sirve para ese año, por lo que los ayuntamientos deben ponerla en lugares públicos como oficinas municipales para que cualquiera la pueda consultar. Después de publicada, la oficina de catastro de cada municipio tiene que revisar que los valores sean exactamente los que se aprobaron. Si hay algún error, deben avisarle al IGECEM en un plazo máximo de 15 días hábiles para que se corrija mediante una fe de erratas, que es como una aclaración oficial de los errores.
Texto oficial
Artículo 56.- Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura serán publicadas anualmente en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” entrarán en vigor a partir del primer día de enero de cada año y estarán vigentes solamente en el ejercicio fiscal correspondiente, periodo durante el que deberán permanecer a la vista del público en general, por lo que los Ayuntamientos tomarán las medidas conducentes para su difusión y exposición en las oficinas públicas municipales y otros lugares que consideren necesario. Una vez publicadas las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, el catastro municipal deberá revisar que la totalidad de las propuestas presentadas a la Legislatura del Estado, se encuentren en los términos planteados, emitiendo un comunicado oficial al IGECEM, en un plazo que no exceda de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación, para informarle del resultado de la revisión, y en su caso, solicitar se tramite la fe de erratas que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.