Artículo 57 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o rentas un terreno o construcción en un municipio del Estado de México, y notas que el valor de tu propiedad cambió (subió o bajó) comparado con las tablas oficiales del año anterior, tienes que avisar al Catastro Municipal dentro de los primeros tres meses del año. Puedes hacerlo llenando un formulario oficial que ellos te den, o presentando un avalúo hecho por el IGECEM o por un valuador profesional con registro vigente.
Texto oficial
Artículo 57.- En caso de que los propietarios o poseedores de inmuebles en los municipios del estado, observen que el valor unitario de suelo o de construcción que corresponde al inmueble de su propiedad o posesión, presenta incremento o decremento respecto a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones vigentes durante el ejercicio fiscal anterior, deberán declarar su valor catastral actualizado dentro de los primeros noventa días del año, mediante manifestación que presenten ante el Catastro Municipal en los formatos autorizados para estos efectos o a través de avalúo practicado por el IGECEM o por especialista en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código. SECCIÓN TERCERA DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.