Artículo 58 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber cuánto vale tu propiedad ante el gobierno (el valor catastral), se toma en cuenta cómo son la mayoría de los terrenos y casas en tu zona, que se llama "área homogénea". Eso significa que si eres dueño o vives en un inmueble, debes declarar su valor siguiendo las reglas del Código, las características de tu colonia o sector, los tipos de construcción que marca este Reglamento, y los precios por metro cuadrado de suelo y construcciones que ya aprobó el Congreso y están publicados en el periódico oficial del gobierno del Estado.
Texto oficial
Artículo 58.- La valuación catastral de inmuebles en el Estado deberá atender a las características predominantes que se presenten dentro de la delimitación territorial denominada área homogénea, por tanto, los propietarios o poseedores de inmuebles para efectos de declarar su valor catastral ante el Ayuntamiento, se sujetarán a lo dispuesto por el Código, a las características de áreas homogéneas y tipologías de construcción establecidas en este Reglamento y a las tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.