Artículo 59 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar el valor catastral de tu propiedad, primero tienes que sumar el valor del terreno más el valor de las construcciones que tenga, como tu casa o un local. El valor del terreno se calcula con una fórmula donde multiplicas su superficie total por un valor oficial del suelo, y luego ajustas ese resultado con varios factores, como el frente del terreno, su fondo, su forma, su tamaño, su inclinación o pendiente, y si tiene restricciones de uso. El valor de las construcciones se calcula con otra fórmula: tomas el área de cada construcción, lo multiplicas por un valor oficial por metro cuadrado que cambia según el tipo de construcción, y después ajustas ese número con la edad del edificio, qué tan bien cuidado está y el número de pisos. Así, sumando ambos resultados, obtienes el valor catastral que usan para calcular impuestos como el predial.
Texto oficial
Artículo 59.- El valor catastral de los inmuebles se determinará sumando al valor catastral del terreno, el valor catastral de la construcción o construcciones existentes en el predio. El valor catastral del terreno se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: VCT = SP ((VUS (FFe x FFo x FI x FA x FT x FP x FR)) Donde: VCT = Valor catastral del terreno. SP = Superficie total de terreno del inmueble de que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 201 VUS = Valor unitario de suelo aprobado por la Legislatura. FFe = Factor de frente. FFo = Factor de fondo. FI = Factor de irregularidad. FA = Factor de área. FT = Factor de topografía. FP = Factor de posición dentro de la manzana catastral. FR = Factor de restricción. El valor total catastral de la construcción, será la suma de los valores determinados individualmente para cada una de las edificaciones existentes en el predio, conforme a las tipologías que correspondan, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: VCC = SC ((VUC (FEC x FGC x FN)) Donde: VCC = Valor catastral de la construcción. SC = Superficie de la (s) construcción (s) existente (s) en el inmueble de que se trate. VUC = Valor unitario de construcción aprobado por la H. Legislatura, de la (s) tipologia (s) que corresponda. FEC = Factor de edad de la construcción. FGC = Factor de grado de conservación de la construcción. FN = Factor de número de niveles edificados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.