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Artículo 45 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se define un "lote base" (el terreno típico o modelo para calcular impuestos o valores) en una zona parecida. Si la zona solo tiene una manzana, se usa el tamaño promedio de al menos la mitad de los predios que están en medio de la manzana (ni los más chicos ni los más grandes). Si la zona tiene varias manzanas, se estudia al menos la mitad de esas manzanas y, dentro de ellas, la mitad de los predios que están en medio. Al final, hay que presentar estudios estadísticos como prueba de cómo se sacó ese lote base.

Texto oficial

Artículo 45.- Para la determinación del lote base y de los elementos relativos al frente, fondo y área base que corresponde a cada área homogénea, se atenderá a lo siguiente: I. Cuando el área homogénea se integre por una sola manzana, se debe considerar el promedio de las superficies por lo menos el 50% de los predios con posición intermedia que la conforman. II. En caso de que el área homogénea esté integrada por más de una manzana, se debe de considerar el estudio de por lo menos el 50% de las manzanas que integran al Área Homogénea y el 50% de los predios con posición intermedia ubicados en esas manzanas. Como soporte documental de la determinación del lote base para cada área homogénea propuesta, se anexarán los estudios estadísticos que sirvieron de sustento para su determinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.