Artículo 44 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Catastro Municipal crea una "banda de valor" (una zona con un precio específico por metro cuadrado) cuando el valor del suelo en un terreno es distinto al de los terrenos vecinos que están en la misma área parecida. Para esto, sigue estas reglas: - La banda de valor solo puede estar dentro de un área que tenga características similares. - Si la calle que marca la banda cruza por varias áreas parecidas, se le asigna un código y un precio diferente para cada área. - Si dentro de la misma área una calle tiene dos o más nombres, se pone un código por cada nombre de calle con su precio correspondiente. - También se toman en cuenta los riesgos de deslaves o inundaciones según lo que diga el Manual Catastral.
Texto oficial
Artículo 44.- Una banda de valor se establecerá siempre que el Catastro Municipal determine que el valor unitario de suelo es diferente al del área homogénea que la contiene, en términos de lo que establece el artículo 189 del Código, debiendo considerar adicionalmente lo siguiente: I. Una banda de valor debe estar delimitada dentro de un área homogénea exclusivamente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 16 II. Cuando por las dimensiones de la banda de valor, la vialidad que la identifica se prolonga por más de un área homogénea, se deberá asignar un código de banda y valor unitario por cada una de las áreas homogéneas que la contengan. III. Cuando dentro de la misma área homogénea, la vialidad que identifica a la banda de valor tenga dos o más nombres de calle, se deberá asignar un código de banda por cada clave de calle y el valor unitario que corresponda a cada una de ellas. IV. La existencia de los riesgos geológicos e hidrometeorológicos, en los casos y conforme a las políticas y procedimientos que al efecto se establecen en el Manual Catastral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.