Artículo 43 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te quede claro, las zonas que se parecen entre sí se tienen que dividir siguiendo las reglas de los artículos 187 y 188 del Código, y además hay que cumplir con lo siguiente: Cada zona debe tener un solo tipo de propiedad (por ejemplo, privada, ejidal o comunal). También debe tener un solo uso de suelo, como vivienda o comercio, excepto en los casos donde por cómo creció el pueblo sea imposible separar los usos; ahí se usará el que más predomine. Hay que tomar en cuenta si hay peligros de derrumbes o inundaciones, siguiendo lo que diga el Manual Catastral. Por último, los mapas que marquen los terrenos ejidales o comunales deben estar de acuerdo con los registros oficiales.
Texto oficial
Artículo 43.- Cada área homogénea se deberá delimitar conforme a lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código, debiendo observar además lo siguiente: I. Un área homogénea deberá tener solamente un régimen jurídico de la propiedad. II. Cada área homogénea deberá tener solo un uso del suelo, con excepción de aquellos asentamientos que por la naturaleza del desarrollo de la población y por las características predominantes que la identifican, exista una mezcla de usos del suelo que el catastro municipal considere permanente e indivisible, en estos casos, para efectos de identificación y valuación catastral, se deberá asignar el uso que proporcionalmente sea predominante. III. Considerar la existencia de los riesgos geológicos e hidrometeorológicos, en los casos y conforme a las políticas y procedimientos que al efecto se establezcan en el Manual Catastral. IV. Los planos de los polígonos que delimiten tierras ejidales y comunales, de conformidad con los registros de la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.