Artículo 42 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el municipio debe revisar y ajustar los límites de las zonas con características parecidas dentro de la ciudad, según cómo vaya creciendo la mancha urbana. Para hacer esto, tiene que tomar en cuenta los planes de desarrollo a nivel país, estado y municipio, además de los planes específicos de desarrollo urbano y los de cada zona o comunidad. También debe considerar los planes para centros de población y los llamados "parciales", que son planes para partes más pequeñas del territorio. En pocas palabras, es como si cada año el municipio actualizara el mapa de la ciudad basándose en los proyectos que ya existen.
Texto oficial
Artículo 42- La delimitación y actualización de las áreas homogéneas se harán anualmente de acuerdo con el ordenamiento y crecimiento urbano que se observe en el territorio municipal, para tal efecto se deben considerar los siguientes planes: I. Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo. II. Estatal, Regionales y Municipales de Desarrollo Urbano. III. De Centros de Población. IV. Parciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.