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Artículo 41 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios deben entregar cada mes al IGECEM (que es el Instituto de Información del Estado de México) dos tipos de datos actualizados del catastro, que es el registro oficial de los terrenos y construcciones del municipio. La primera información que deben dar son los mapas o planos gráficos de todas las propiedades registradas en el padrón municipal. La segunda son los datos escritos (como números, direcciones o medidas) de esas mismas propiedades. En pocas palabras, cada mes los ayuntamientos tienen que reportar al IGECEM tanto los dibujos del mapa catastral como la información numérica y escrita de todos los predios.

Texto oficial

Artículo 41.- La información actualizada a que se refiere el artículo 174 Bis del Código, que será reportada mensualmente al IGECEM, consiste en: I. La base de datos del registro gráfico del Padrón Catastral Municipal. II. La base de datos del registro alfanumérico del Padrón Catastral Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE LAS TABLAS DE VALOR SECCIÓN PRIMERA DE LOS ELEMENTOS DE LAS TABLAS DE VALOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.