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Artículo 40 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el municipio te da una resolución sobre el valor de tu terreno o casa que no te parece justa, tienes derecho a quejarte. Puedes usar un recurso administrativo que se llama “inconformidad” o directamente meter una demanda judicial. Estas opciones se hacen siguiendo el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es el libro de reglas para esos trámites.

Texto oficial

Artículo 40.- Contra las determinaciones que emita la Autoridad Catastral Municipal procederá el Recurso Administrativo de Inconformidad o el Juicio Contencioso Administrativo en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.