Artículo 46 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las propiedades que están en una misma banda de valor comparten el mismo precio por metro cuadrado de terreno y están conectadas a una sola clave de calle de ocho dígitos. Esa clave se forma así: los primeros tres números identifican la zona catastral (que es como el distrito donde está la propiedad), los siguientes cuatro son el número único de la calle, y la última letra indica el tipo de vialidad, como si es avenida, calle o privada (por ejemplo, la letra D es para calle y la B para avenida). Las bandas de valor se distinguen con un código de tres números que empiezan desde el 300 y van en orden.
Texto oficial
Artículo 46.- Las bandas de valor se identifican por un código integrado por tres caracteres numéricos, que deberán asignarse consecutivamente a partir del número 300. Todos los inmuebles que integran una banda de valor, además de tener el mismo valor unitario de suelo, están ligados a una sola clave de calle que está conformada por ocho dígitos y su estructura es la siguiente: tres dígitos numéricos para capturar la zona catastral de origen; cuatro dígitos numéricos asignados consecutivamente al número de calle; y un carácter alfabético como identificador del tipo de vialidad, todos correlacionados en el catálogo operativo respectivo, con el nombre de la vialidad. Los identificadores de los tipos de vialidad considerados, son los siguientes: Identificador Tipos de Vialidades Identificador Tipos de Vialidades A Andador M Camino B Avenida N Carretera C Boulevard O Ferrocarril D Calle P Supercarretera E Callejón Q Vereda F Jardín R Circuito G Paseo S Cerrada H Plaza T Libramiento I Privada U Vialidad J Calzada V Prolongación K Pasaje Z Límite físico L Autopista
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.