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Artículo 30 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o casa en el municipio y no lo registras o no declaras su valor, el Catastro Municipal te va a pedir que lo hagas. Si aún así no lo haces, ellos mismos harán los estudios necesarios para calcular el valor de tu propiedad y registrarla en su padrón. También actualizarán tus datos por su cuenta, siguiendo las reglas que marca este reglamento. Básicamente, si no cumples, ellos lo hacen por ti y sin esperar tu permiso.

Texto oficial

Artículo 30. En caso de que los propietarios o poseedores de inmuebles en los territorios municipales no se presenten a inscribirlos o no manifiesten su valor catastral o las modificaciones de terreno o construcción, en los términos indicados para tal efecto en el Capítulo Tercero del Título Quinto del Código, el Catastro Municipal deberá requerirlos para que presenten la manifestación correspondiente y, en caso de omisión, deberá realizar los estudios técnicos necesarios que le permitan obtener la información requerida para inscribir los inmuebles en el padrón catastral municipal, determinar su valor catastral y actualizar sus datos técnicos y administrativos, conforme lo establece el Capítulo Cuarto de este Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 13 CAPÍTULO CUARTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN CATASTRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.