Artículo 31 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IGECEM (el instituto encargado de los registros de propiedades en el Estado) tiene que mantener al día el padrón catastral, que es como una lista oficial de todos los terrenos y construcciones. Cada año debe actualizar los mapas por manzana (es decir, por cuadra) con los cambios que le reporten los Ayuntamientos (los gobiernos municipales). Antes de que empiece el año fiscal, el IGECEM le debe pasar a cada municipio una copia digital de esos mapas ya actualizados. Además, cada mes debe juntar la información de todos los municipios a través de un sistema de cómputo especial, y guardar para siempre los registros, para que los municipios puedan consultarlos o pedir copias cuando los necesiten.
Texto oficial
Artículo 31.- El IGECEM deberá actualizar el padrón catastral del Estado, conforme a lo siguiente: I. La cartografía vectorial catastral a nivel manzana, anualmente, con base en las modificaciones que generen y propongan los Ayuntamientos, integradas conforme a los procedimientos establecidos para estos efectos en el Manual Catastral. Antes del inicio de cada ejercicio fiscal, el IGECEM proporcionará al Catastro Municipal un respaldo en medio digital de la cartografía actualizada conforme al párrafo anterior. II. Recopilar mensualmente, la base de datos del padrón catastral municipal, a través del Sistema de Información Catastral, realizando los procesos necesarios para la integración de la información de la totalidad de los municipios del Estado, emitiendo los reportes estadísticos que reflejen la actualización realizada por el Catastro Municipal. El IGECEM resguardará permanentemente los registros gráfico y alfanumérico a nivel estatal, los que estarán a disposición de Catastro Municipal para su consulta, impresión, respaldo en medios electrónicos de almacenamiento o valuación, previa solicitud y justificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.