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Artículo 32 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que el sistema digital donde el IGECEM guarda mapas y datos debe tener toda la información de terrenos y ubicaciones del estado, los municipios, las ciudades y los pueblos. Esto incluye detalles como dónde están los límites y cómo se organiza el territorio. En palabras simples, es como un mapa oficial en computadora que junta los datos de todos los terrenos para que el gobierno los use. No importa si es un rancho o una colonia, todo debe estar registrado ahí.

Texto oficial

Artículo 32. En el registro gráfico digital que procese el IGECEM deberá contener la información geográfica y catastral del Estado, de los municipios, de los centros de población y de las localidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.