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Artículo 33 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el Catastro Municipal (la oficina del gobierno que lleva el control de los terrenos y propiedades) debe mantener dos tipos de registros al día: uno gráfico (como mapas digitales de cada terreno) y otro alfanumérico (datos como el nombre del dueño, medidas y valor de la propiedad). Para actualizar estos registros, el Catastro tiene que usar la información que los dueños o poseedores de los terrenos reporten, además de los cambios que ellos mismos detecten con trabajos técnicos. Toda esta información la deben meter al sistema digital que usan para valuar las propiedades y guardar un historial de los cambios. Por último, en los primeros 10 días de cada mes, el Catastro debe entregarle al IGECEM (el instituto de estadística del estado) las bases de datos actualizadas de esos registros.

Texto oficial

Artículo 33.- La integración y actualización de los registros gráfico y alfanumérico a que se refiere la fracción VI del artículo 171 del Código, el Catastro Municipal las realizará en los siguientes términos: I. Tratándose de la cartografía vectorial catastral a nivel predio, deberá actualizar en medio digital, las modificaciones derivadas de las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores así como de los trabajos técnicos que realice para detectar los cambios que se operen en los inmuebles y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el padrón catastral municipal, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos para estos efectos en el Manual Catastral. II. Respecto al registro alfanumérico, deberá capturar en el Sistema de Información Catastral las actualizaciones y movimientos que se generen por las modificaciones indicadas en la fracción anterior, debiendo ejecutar los procesos de valuación y registro histórico de los movimientos. Una vez realizada esta actualización, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al en que se realizó la actualización, el Catastro Municipal proporcionará al IGECEM las bases de datos de los registros gráfico y alfanumérico del Padrón Catastral Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.