Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento del catastro dice cuándo se pueden corregir o actualizar los datos de tu propiedad en el municipio. Tú puedes pedir la actualización si encuentras errores en la información técnica (como medidas o superficie) o administrativa (como tu nombre o dirección) que tenga el catastro. También el municipio puede hacer el cambio por su cuenta si ve que tus datos no coinciden con la realidad, si encuentra un terreno que no está registrado, o si tú no declaraste el valor de tu propiedad. Además, estás obligado a reportar cambios en tu terreno, como cuando lo divides, construyes, amplías, demueles o cuando le afectan obras públicas o desastres naturales.
Texto oficial
Artículo 34.- Procede la actualización de los registros alfanumérico y gráfico del padrón catastral municipal, cuando se presenten los siguientes supuestos: I. El propietario o poseedor de un inmueble detecte errores en los datos técnicos o administrativos capturados en los registros catastrales. II. El Catastro Municipal detecte que los datos técnicos o administrativos manifestados por los propietarios o poseedores de inmuebles no correspondan a sus características físicas. III. El Catastro Municipal detecte a un inmueble no inscrito en su padrón catastral. IV. El propietario o poseedor de un inmueble no manifieste su valor catastral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 14 V. Los propietarios o poseedores de inmuebles no manifiesten las modificaciones a las superficies de terreno o construcción, derivadas de lo siguiente: a) Fusión. b) Subdivisión. c) Lotificación o renotificación. d) Cambio de uso del suelo. e) Ejecución de obras de construcción, reconstrucción, ampliación o demolición de edificaciones en el inmueble. f) Afectación por la ejecución de obra pública. g) Afectación por hechos geológicos o hidrometeorológicos o antropogénicos. h) Restricción de aprovechamiento del terreno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.