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Artículo 35 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un error en los datos de tu propiedad registrados en el municipio, como la superficie o los límites de tu terreno, puedes pedir que los corrijan. Para hacerlo, debes solicitar el cambio por escrito, llenar un formato especial (llamado manifestación catastral) o hacerlo en línea como lo marca la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. Para que te acepten la corrección, tienes que comprobar que el cambio es correcto con documentos técnicos, o con un avalúo oficial hecho por el IGECEM o por un valuador con registro vigente del Instituto.

Texto oficial

Artículo 35. En el supuesto previsto en la fracción I del artículo anterior, el propietario o poseedor solicitará al Catastro Municipal por escrito, mediante manifestación catastral o bien por vía electrónica en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, la corrección de sus datos en los registros gráfico y alfanumérico del padrón catastral municipal, debiendo acreditar la procedencia de la actualización, mediante la presentación de los documentos o estudios técnicos requeridos o un avalúo catastral practicado por el IGECEM o por especialista en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.