Artículo 36 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Catastro Municipal se da cuenta de que tu propiedad tiene algún problema, como datos incorrectos, falta de registro o cambios en el terreno, te va a mandar un aviso por escrito. Ese aviso debe explicar claramente por qué te lo mandan y en qué se basan, según las reglas del Estado de México. A partir de que recibas la notificación, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para responder, arreglar el error, entregar los papeles que falten o presentar un avalúo hecho por el IGECEM o un valuador autorizado por ellos.
Texto oficial
Artículo 36.- En los casos que se presente cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II a V del artículo 34 de este Reglamento, el Catastro Municipal iniciará el procedimiento de actualización mediante notificación dirigida al propietario o poseedor del inmueble, debidamente fundada y motivada con los hechos o circunstancias que la sustentan, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, otorgando un plazo de quince días hábiles a efecto de que conteste lo que a su derecho convenga, corrija la omisión, presente la manifestación o un avalúo catastral practicado por el IGECEM o por especialista en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.