Artículo 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Catastro Municipal (la oficina que lleva el registro de terrenos y casas) se da cuenta de que tu propiedad tiene cambios físicos que no coinciden con lo que declaraste, o que tu casa ni siquiera está registrada, el Ayuntamiento puede mandar a alguien a inspeccionarla. Antes de que te visiten, deben avisarte por escrito con una notificación que explique bien por qué van, a qué hora y fecha será la revisión, y quiénes irán. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y al final tienen que levantar un acta con lo que encontraron.
Texto oficial
Artículo 37.- Cuando el Catastro Municipal detecte que existen modificaciones en las características físicas de los inmuebles respecto a los datos técnicos manifestados por sus propietarios o poseedores, o que algún inmueble no esté inscrito en el padrón catastral municipal, los Ayuntamientos estarán facultados para ordenar inspecciones en el domicilio donde se ubique el inmueble y la realización de acciones de verificación física, levantamientos topográficos catastrales o investigación catastral, mediante notificación debidamente fundada y motivada, en la que se indiquen la fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia, su objeto y alcance, así como los nombres de las personas designadas para realizarla, apegándose estrictamente a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, debiendo instrumentar el acta circunstanciada de los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.