Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl117/37
Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Catastro Municipal (la oficina que lleva el registro de terrenos y casas) se da cuenta de que tu propiedad tiene cambios físicos que no coinciden con lo que declaraste, o que tu casa ni siquiera está registrada, el Ayuntamiento puede mandar a alguien a inspeccionarla. Antes de que te visiten, deben avisarte por escrito con una notificación que explique bien por qué van, a qué hora y fecha será la revisión, y quiénes irán. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y al final tienen que levantar un acta con lo que encontraron.

Texto oficial

Artículo 37.- Cuando el Catastro Municipal detecte que existen modificaciones en las características físicas de los inmuebles respecto a los datos técnicos manifestados por sus propietarios o poseedores, o que algún inmueble no esté inscrito en el padrón catastral municipal, los Ayuntamientos estarán facultados para ordenar inspecciones en el domicilio donde se ubique el inmueble y la realización de acciones de verificación física, levantamientos topográficos catastrales o investigación catastral, mediante notificación debidamente fundada y motivada, en la que se indiquen la fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia, su objeto y alcance, así como los nombres de las personas designadas para realizarla, apegándose estrictamente a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, debiendo instrumentar el acta circunstanciada de los hechos.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.