Artículo 29 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que cuando se registre un inmueble (como una casa o un terreno) en el catastro, se debe incluir información básica. Por ejemplo, los datos del dueño, su CURP, la ubicación, las medidas del terreno y de las construcciones, el uso del suelo y el valor catastral. También se deben tener catálogos con nombres de colonias, calles y tipos de construcción. Además, se necesita un mapa digital que muestre los límites del municipio, las manzanas y cada predio con su clave y medidas. En pocas palabras, es como una lista de todo lo que se necesita para tener un registro completo de una propiedad.
Texto oficial
Artículo 29.- Los datos, catálogos y especificaciones a que se refiere el artículo 180 del Código, serán como mínimo los siguientes: I. El registro alfanumérico deberá contener: A. Datos del inmueble: 1. Clave catastral. 2. Nombre del propietario o poseedor. 3. Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Ubicación del predio. 5. Domicilio para recibir notificaciones. 6. Superficie total del terreno. 7. Superficie privativa del terreno en condominio. 8. Superficie común del terreno en condominio. 9. Características del terreno. 10. Superficie total de construcción. 11. Superficie privativa de la construcción en condominio. 12. Superficie común de la construcción en condominio. 13. Características de la construcción. 14. Uso del Suelo. 15. Uso específico del predio. 16. Régimen jurídico de la propiedad. 17. Valor catastral total. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 12 18. Valor catastral del terreno. 19. Valor catastral de la construcción. B. Catálogos operativos: 1. Localidades. 2. Colonias. 3. Áreas Homogéneas. 4. Tipologías de construcción. 5. Bandas de valor. 6. Manzanas. 7. Calles. C. Catálogos normativos: 1. Delegaciones regionales. 2. Municipios. 3. Tipos de vialidad 4. Régimen de propiedad. 5. Uso del suelo. 6. Usos específicos de los predios. 7. Tipos de mérito / demérito. 8. Factores de mérito / demérito. II. El registro gráfico deberá contener: A. Tratándose de la cartografía vectorial catastral a nivel de manzana: 1. Delimitación municipal. 2. Delimitación de zonas catastrales. 3. Delimitación de áreas homogéneas. 4. Delimitación de bandas de valor. 5. Delimitación y código de manzanas. 6. Código de clave de calle. 7. Nombre de la calle. B. En el caso de la cartografía vectorial catastral a nivel de predio, además de lo anterior: 1. Clave catastral. 2. Delimitación del predio. 3. Superficie total de terreno. 4. Perímetro y superficie de las construcciones. 5. Representación del número de niveles de las construcciones. 6. Número oficial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.