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Artículo 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La clave catastral es como el CURP de un terreno o edificio, un número único que lo identifica. Este número debe aparecer siempre en los dos tipos de registros oficiales: el gráfico (mapas o planos) y el alfanumérico (listas con datos escritos). No puede haber dos propiedades con la misma clave, así que está prohibido repetirla. Cuando se asigna, da de baja o se reasigna una clave, todo debe hacerse siguiendo las reglas del Manual Catastral, que es el instructivo que dice cómo hacer estos trámites.

Texto oficial

Artículo 27.- La clave catastral invariablemente se inscribirá tanto en el registro gráfico como en el alfanumérico y en su asignación no se permitirán duplicidades. Las asignaciones, bajas y reasignaciones de claves catastrales se realizarán conforme a las políticas y procedimientos que para tal efecto se establecen en el Manual Catastral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.