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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vas a registrar por primera vez una propiedad en el padrón del municipio, el Catastro te va a asignar un número especial llamado clave catastral. Ese número se forma siguiendo una estructura específica que ya está definida en el artículo 179 del Código, pero también deben cumplir con lo que dice el Manual Catastral. En pocas palabras, el municipio no lo hace al aventón, sino que sigue reglas bien claras para darle una identificación única a tu terreno o casa.

Texto oficial

Artículo 26.- Para la inscripción inicial de un inmueble en el padrón catastral municipal, el Catastro Municipal asignará la clave catastral conforme a la estructura determinada en la fracción I del artículo 179 del Código y en todo caso atenderá a los lineamientos y procedimientos establecidos en el Manual Catastral.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 10) ↗

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