Artículo 3 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes deben cumplir con las reglas del Reglamento. Tienen que seguirlo el IGECEM (que es la institución que maneja la información de los inmuebles), los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) y sus oficinas de catastro (donde se registran propiedades). También los dueños o quienes tengan un inmueble, los notarios y autoridades que hagan escrituras o cambios de dueño, y los expertos en avalúos (los que calculan cuánto vale una propiedad). Igual deben cumplirlo las autoridades de impuestos que tengan que ver con estos temas.
Texto oficial
Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento deberán ser observadas por: I. El IGECEM. II. Los Ayuntamientos. III. Las unidades administrativas de catastro de los municipios del Estado. IV. Los propietarios o poseedores de inmuebles en los municipios del Estado. V. Los notarios y autoridades que intervengan en la autorización de escrituras, de actos traslativos de dominio de inmuebles o de derechos reales sobre los mismos. VI. Las autoridades fiscales y administrativas que intervengan en actos o acciones inherentes a las materias que se regulan en este Reglamento. VII. Los especialistas en valuación inmobiliaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.