Artículo 4 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que el Catastro Municipal (la oficina de tu municipio que registra terrenos y propiedades) es la encargada de hacer el trabajo de identificar y medir los predios en su zona. Ese trabajo lo tienen que hacer siguiendo un plan y respetando las reglas, prioridades y formas de trabajar que acuerden con el IGECEM (el instituto del Estado de México que supervisa todo esto). En pocas palabras, el municipio no puede hacerlo a su antojo, sino coordinado con el gobierno estatal.
Texto oficial
Artículo 4.- La actividad catastral a que se refiere el Código, la realizará el Catastro Municipal en los territorios municipales, en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades, restricciones y procedimientos establecidos coordinadamente con el IGECEM.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.