- Ley
- Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el municipio hace varias cosas con los terrenos y construcciones de tu zona. Entre ellas están: atender al público y dar documentos oficiales, asignar una clave única a cada propiedad, hacer mapas y dibujos digitales, calcular cuánto vale un terreno o edificio y actualizar esos valores. También tienen que mantener al día los registros escritos y los mapas, y manejar todo con un sistema de información. Todo esto se hace siguiendo las reglas de un manual oficial que publica el gobierno.
Texto oficial
Artículo 5.- Las acciones que conforman la actividad catastral municipal, son las siguientes: I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y expedición de certificaciones y constancias, en el ámbito de su competencia. II. Asignación y registro de clave catastral. III. Topografía, levantamientos topográficos catastrales, dibujo y cartografía digital. IV. Valuación Catastral y Actualización de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones. V. Actualización del registro gráfico en medio digital. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 4 VI. Actualización y depuración del registro alfanumérico. VII. Operación del Sistema de Información Catastral. Las políticas, lineamientos, formatos y procedimientos a que se sujetará el desarrollo de las acciones enunciadas, se establecen en el Manual Catastral, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CAPÍTULO SEGUNDO DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
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