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Artículo 5 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el municipio hace varias cosas con los terrenos y construcciones de tu zona. Entre ellas están: atender al público y dar documentos oficiales, asignar una clave única a cada propiedad, hacer mapas y dibujos digitales, calcular cuánto vale un terreno o edificio y actualizar esos valores. También tienen que mantener al día los registros escritos y los mapas, y manejar todo con un sistema de información. Todo esto se hace siguiendo las reglas de un manual oficial que publica el gobierno.

Texto oficial

Artículo 5.- Las acciones que conforman la actividad catastral municipal, son las siguientes: I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y expedición de certificaciones y constancias, en el ámbito de su competencia. II. Asignación y registro de clave catastral. III. Topografía, levantamientos topográficos catastrales, dibujo y cartografía digital. IV. Valuación Catastral y Actualización de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones. V. Actualización del registro gráfico en medio digital. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 4 VI. Actualización y depuración del registro alfanumérico. VII. Operación del Sistema de Información Catastral. Las políticas, lineamientos, formatos y procedimientos a que se sujetará el desarrollo de las acciones enunciadas, se establecen en el Manual Catastral, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CAPÍTULO SEGUNDO DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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