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Artículo 6 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM, que es como la oficina encargada de ciertos trámites del gobierno del estado, va a hacer su trabajo a través de sus propias áreas, como sus oficinas principales y las delegaciones regionales que están en varios municipios. Esto significa que no tienes que ir hasta la capital para hacer un trámite; puedes ir a la oficina más cercana a tu municipio. En resumen, el artículo solo dice cómo se van a organizar para atenderte.

Texto oficial

Artículo 6.- El IGECEM ejercerá las atribuciones conferidas en el artículo 170 del Código por conducto de las unidades administrativas que conforman su estructura administrativa, ubicadas en sus oficinas centrales, así como a través de las delegaciones regionales localizadas en diferentes municipios de la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.