Artículo 2 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 define el significado de varias palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, **Avalúo Catastral** es el documento que dice cuánto vale un terreno o construcción según las tablas oficiales. **Catastro Municipal** son las oficinas de cada municipio encargadas de llevar el registro de los predios. **Levantamiento Topográfico Catastral** es ir al lugar a medir el terreno para ver sus límites exactos. **Sistema de Información Catastral (SIC)** es un programa de computadora que guarda todos los datos de los terrenos, dueños y valores. En resumen, esta parte sirve para que todos entiendan lo mismo cuando se habla de estos términos.
Texto oficial
Artículo 2- Para efectos del presente Reglamento, salvo mención expresa, cuando se haga referencia a los siguientes términos, se entenderá por: I. Avalúo Catastral.- Al documento en el que se establece el valor catastral de un inmueble determinado mediante la aplicación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y de la normatividad y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual Catastral. II. Ayuntamientos.- A los órganos de gobierno de los municipios del Estado de México o quien legalmente los represente. III. Catastro Municipal.- A las unidades administrativas de catastro en los municipios del Estado. IV. Código.- Al Código Financiero del Estado de México y Municipios. V. IGECEM.- Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 3 VI. LIGECEM.- Al Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México, denominado “De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México”. VII. Levantamiento Topográfico Catastral.-Se refiere a las acciones de recorrido en campo para identificar los límites del inmueble y medición de los mismos, contando con la descripción del documento que acredita la propiedad o posesión correspondiente, con las precisiones vertidas por el solicitante y los propietarios ó poseedores de los inmuebles colindantes, así como con las evidencias físicas encontradas (vialidades, bardas, cercas, canales, barrancas, etc.). VIII. Manual Catastral.- Al Manual Catastral del Estado de México. IX. Medio Analógico.- A la representación de la información geográfica en un registro gráfico plasmada en cualquier tipo de papel o película. X. Medio Digital.- A la información de los registros gráfico o alfanumérico plasmada en cualquier tipo de medio electrónico de almacenamiento externo o interno. XI. Reglamento.- Al Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios. XII. Sistema de Información Catastral (SIC).- A la herramienta informática desarrollada por el IGECEM para integrar, mantener y actualizar el padrón catastral municipal y por agregación, el padrón estatal; así como la valuación, historial, mapas temáticos y archivos digitales. Así se denominarán también a los sistemas similares desarrollados por los Ayuntamientos, mismos que deben garantizar estricto apego a las disposiciones legales aplicables y la interoperabilidad entre ambos sistemas, mediante la homogeneidad de sus bases de datos. XIII. Valuación Catastral.- A la actividad catastral que se refiere a la determinación del valor catastral de los inmuebles, aplicando estrictamente las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y las normas, lineamientos y procedimientos establecidos en este Reglamento y el Manual Catastral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.