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Artículo 81 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el IGECEM (la oficina que revisa los avalúos) encuentra que no se hicieron como marca el reglamento, te pueden castigar. Las sanciones están en el artículo siguiente de esta misma ley, y se aplican siguiendo el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. El castigo te lo dan máximo 10 días después de que revisaron tu avalúo.

Texto oficial

Artículo 81.- Cuando a partir de las acciones de revisión enunciadas, se determine que los avalúos no se ajustan a las políticas, normas, formatos, papelería, metodología y procedimientos establecidos en este Reglamento, el IGECEM aplicará las sanciones previstas en el siguiente artículo, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; mismas que se aplicarán en un plazo no mayor a diez días posteriores a la fecha de su revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 215) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.