Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que solo se pueden hacer tres cambios en una concesión (un permiso oficial): cambiar al dueño, modificar el tiempo que dura, o reemplazar el vehículo o equipo al que está ligada. Pero hay una regla muy importante: está prohibido vender, rentar, prestar o hacer cualquier otro tipo de traspaso de la concesión si el dueño es una empresa o asociación. Si el dueño es una persona física (un individuo), solo puede pasar la concesión a sus familiares directos, como hijos, padres, esposa o esposo. Si el dueño fallece, se debe seguir el procedimiento que marca el Código Administrativo del Estado de México.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Los elementos de la concesión que pueden modificarse son los siguientes: I. Cambio de su titular. II. Cambio de la temporalidad de vigencia. III. Sustitución del vehículo o equipo afecto a la concesión. Está prohibida la transmisión, venta, arrendamiento, usufructo, comodato y cualquier clase de acto jurídico que tenga por objeto el cambio del titular de la concesión respecto a las personas jurídica colectivas, únicamente se podrá realizar el cambio de titular cuando este sea persona física y solo en favor de parientes consanguíneos o por afinidad en primer grado. En caso de defunción del titular, el procedimiento a seguir será el previsto dentro del Código Administrativo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.