Artículo 25 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que solo se pueden hacer tres cambios en una concesión (un permiso oficial): cambiar al dueño, modificar el tiempo que dura, o reemplazar el vehículo o equipo al que está ligada. Pero hay una regla muy importante: está prohibido vender, rentar, prestar o hacer cualquier otro tipo de traspaso de la concesión si el dueño es una empresa o asociación. Si el dueño es una persona física (un individuo), solo puede pasar la concesión a sus familiares directos, como hijos, padres, esposa o esposo. Si el dueño fallece, se debe seguir el procedimiento que marca el Código Administrativo del Estado de México.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Los elementos de la concesión que pueden modificarse son los siguientes: I. Cambio de su titular. II. Cambio de la temporalidad de vigencia. III. Sustitución del vehículo o equipo afecto a la concesión. Está prohibida la transmisión, venta, arrendamiento, usufructo, comodato y cualquier clase de acto jurídico que tenga por objeto el cambio del titular de la concesión respecto a las personas jurídica colectivas, únicamente se podrá realizar el cambio de titular cuando este sea persona física y solo en favor de parientes consanguíneos o por afinidad en primer grado. En caso de defunción del titular, el procedimiento a seguir será el previsto dentro del Código Administrativo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.