Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica a todas las personas en México y nadie puede evitarlo, porque es de orden público y beneficia a todos. Su objetivo es poner reglas claras para el servicio de transporte público (como camiones, metros o taxis) y también para todo lo que tenga que ver con él, como las paradas, los choferes o las tarifas. En pocas palabras, busca que el transporte funcione bien para todos.
- Art. 2Transportar personas, remolcar o guardar carros, y rescatar vehículos son servicios que le tocan al gobierno del Estado. El gobierno puede ofrecerlos directamente o darlos en concesión (es decir, autorizar a alguien más para que los opere) mediante permisos. Esos permisos solo se pueden dar a personas o empresas mexicanas. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Administrativo y de este reglamento.
- Art. 3Este artículo solo define los términos importantes que se usan en el reglamento. Te explica que el "Área Geográfica" es la zona donde operan servicios de transporte, grúas y depósitos de autos. La "Autoridad de transporte" es la persona o dependencia encargada de aplicar las reglas según lo que dice la ley. El "Código" se refiere al Código Administrativo del Estado de México, y el "Instituto" es el Instituto del Transporte del Estado de México. También aclara que "Registro" es el Registro Estatal del Transporte e Infraestructura Vial, y "Secretaría" y "Secretario" son las oficinas o funcionarios de transporte y comunicaciones del gobierno estatal.
- Art. 4El gobierno del estado, por medio de una dependencia llamada “la Secretaría”, es el único que puede decidir cómo se entiende y cómo se aplica este reglamento. También es su obligación asegurarse de que todas las personas y empresas cumplan con lo que dice aquí. En pocas palabras, si tienes dudas sobre este reglamento, tienes que acudir a la Secretaría para que te explique o resuelva. Y si alguien no lo respeta, esa misma dependencia se encargará de supervisarlo y tomar cartas en el asunto.
- Art. 5El Secretario es el encargado de sacar normas técnicas (reglas específicas) sobre el transporte público, grúas, salvamento y guardar vehículos. Por ejemplo, puede decidir qué tipos de vehículos y equipo se usan, cada cuánto se cambian, cómo deben pintarse los vehículos, qué reglas seguir para usar combustibles ecológicos, cómo deben ser las paradas y terminales, y hasta cómo debe ser la publicidad que ponen los concesionarios. También puede definir las reglas para capacitar a los choferes y para construir o mejorar el transporte masivo, como el Mexibús o el metro. Básicamente, el Secretario tiene la autoridad para poner orden en todos estos aspectos del transporte.
- Art. 6El artículo 6 dice que todas las normas técnicas (reglas o requisitos que se deben cumplir en ciertos productos o servicios) deben hacerse con base en estudios técnicos, administrativos o jurídicos, según lo que necesiten. Además, obliga a que en el proceso de crearlas participen las personas o empresas a quienes les va a aplicar esa norma. Finalmente, cada norma técnica se debe publicar en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del Estado de México) junto con los estudios que la respaldan, para que todos puedan consultarla.
- Art. 7Para cambiar una regla técnica, quitarle validez o reemplazarla por otra, se debe seguir exactamente el mismo proceso que se usó para crearla. Por ejemplo, si para hacerla hubo consultas y pasos obligatorios, al modificarla también tienes que cumplirlos. Además, cualquier cambio o cancelación de esas reglas debe registrarse oficialmente en el Registro correspondiente. Así queda constancia de lo que está vigente y lo que ya no aplica.
- Art. 8Este artículo dice que si ofreces servicios de transporte público (como llevar pasajeros, carga o ambos, o servicios como grúas o guardar coches), no puedes hacer que otra persona o empresa los preste por ti. Aunque esa otra persona esté autorizada por la ley, no está permitido. Es decir, tú mismo, como dueño del permiso, debes dar el servicio directamente.
- Art. 9El Secretario de Movilidad puede publicar avisos oficiales llamados "circulares" que los ciudadanos deben cumplir cuando se trate de transporte público, grúas, corralones o servicios similares. Esas circulares solo pueden explicar cómo se debe entender una regla del Código o del Reglamento, pero no pueden inventar nuevas obligaciones. Para que sean válidas, deben publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y también anotarse en un registro público. Además, el Secretario y sus jefes pueden sacar circulares internas para su equipo de trabajo, pero esas no te obligan a ti como ciudadano.
- Art. 10Si tú presentas un trámite relacionado con transporte, la autoridad tiene máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. La dependencia de transporte es la encargada de procesar tu solicitud y debe hacer todo lo posible para que no te retrasen. Así buscan que puedas ejercer tus derechos sin trabas.
- Art. 11La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) puede firmar documentos como cartas de intención o memoranda de entendimiento para mostrar que le interesa hacer proyectos de transporte muy grandes o con tecnología nueva, donde también puedan participar empresas privadas. Pero ojo: esos documentos no significan que el gobierno esté obligado a nada, ni sirven para pedir préstamos o créditos, aunque el documento no lo diga explícitamente. Es como una "carta de buena voluntad" sin compromiso legal.
- Art. 12El artículo 12 dice que el servicio de transporte público puede ser de dos tipos. El servicio regular es el que sigue rutas fijas que la autoridad de transporte determina, como los camiones o metrobuses que siempre pasan por las mismas calles. El servicio discrecional es el que no tiene rutas fijas, como un taxi o un Uber, que te lleva por donde le pidas. Ambos tipos necesitan un permiso o concesión del gobierno para operar.
- Art. 13El artículo 13 habla de cómo se clasifican los servicios de transporte. El transporte de pasaje (de personas) puede ser regular (con rutas fijas) o discrecional (a la carta). El regular incluye el colectivo (autobús con 11 o más pasajeros), el masivo (como un metrobús, con muchos asientos o vías especiales) y el mixto (lleva personas y carga, pero si la carga es peligrosa, como tóxica o explosiva, está prohibido). El discrecional incluye taxis de sitio o de radio (con máximo 5 asientos, que cobran por viaje, no por persona), transporte escolar, de empresa o turismo (de 8 a 45 asientos), y transporte para dos personas en vehículos sin motor (como bici-taxis). También hay servicio de carga general para objetos no peligrosos, con vehículos que cumplan normas oficiales, y servicio especializado para cargas que necesitan cuidado extra.
- Art. 14Este artículo dice que el servicio de transporte público de pasajeros se divide en dos tipos. El primero es el **intraurbano**, que es el que opera dentro de una misma ciudad o entre zonas que ya están unidas (como si fueran un solo lugar) dentro del Estado. El segundo es el **interurbano**, que conecta dos ciudades que no están pegadas, y para este tipo no se pueden usar vehículos que no tengan motor, como bicicletas o carretas. En resumen, la ley solo permite transporte entre ciudades con vehículos motorizados.
- Art. 15El artículo 15 dice que para que alguien pueda dar servicio de transporte de pasajeros, necesita un permiso especial llamado "concesión" que otorga el gobierno. Ese permiso aplica a distintas formas de andar en transporte, como el colectivo (combis o camiones con ruta fija), el mixto (que lleva pasajeros y carga), el masivo (como el metro o metrobús) y el individual (taxis o aplicaciones como Uber). En pocas palabras, si quieres manejar un vehículo para llevar gente, debes tener este permiso según el tipo de servicio que des.
- Art. 16El artículo 16 dice cómo se entregan los permisos (concesiones) para manejar el transporte público. Solo las empresas mexicanas (personas morales) pueden tener concesiones para rutas fijas de camiones o combis. Para el transporte masivo como el Metro o Mexibús, también pueden obtenerlas organismos del gobierno o fideicomisos. Los taxis o servicios sin ruta fija sí se los pueden dar a personas físicas (como tú o yo), pero nadie puede tener más de dos permisos del mismo tipo. Estos permisos duran máximo 10 años, excepto el transporte masivo que dura más. Además, no puedes vender, rentar o prestar tu permiso, ni embargarlo, pero sí puedes ponerlo como garantía (hipoteca) para un préstamo, siempre que pidas permiso a la autoridad de transporte y no falte menos de una quinta parte del tiempo del permiso.
- Art. 17Para darte permiso de operar un servicio público (como agua o transporte), el gobierno puede usar dos formas: un concurso (como una competencia donde todos pueden participar) o una asignación directa (sin competencia). Se hace por concurso cuando es un servicio totalmente nuevo para cubrir una necesidad que no se había atendido antes. Se hace por asignación directa cuando ya hay un servicio funcionando y solo se necesita ampliarlo para atender más gente. Eso sí, la asignación directa solo aplica si ese servicio ya tiene una concesión (un permiso) del gobierno.
- Art. 18Cuando varias personas o empresas quieren obtener una concesión para ofrecer un servicio nuevo, el gobierno revisa sus solicitudes. Para decidir a quién se la da, se siguen las reglas que están en la ley principal (el Código) y en este Reglamento. Básicamente, no es por orden de llegada ni por amistades, sino aplicando lo que ya está escrito. Esto aplica tanto a personas como a empresas.
- Art. 19Cada año, en febrero, la autoridad de transporte decide si se necesita hacer estudios para saber si hace falta un nuevo servicio de camiones, combis o metrobuses en algún lugar. Si deciden hacer esos estudios, deben incluir mucha información, como cuánta gente vive y trabaja ahí, qué escuelas y oficinas hay, cómo están las calles, y si el transporte actual es suficiente o tiene fallas. Si los estudios muestran que realmente falta transporte, la autoridad publica un aviso oficial explicando por qué es necesario.
- Art. 20El artículo explica que cuando el gobierno decida que hace falta un servicio de transporte para la gente (porque es una necesidad pública), debe publicar ese aviso junto con la invitación para que empresas o personas participen. Todo se publica una sola vez en el periódico oficial que se llama "Gaceta del Gobierno", como si fuera un anuncio importante. Además, ese mismo aviso se tiene que anotar o registrar en el Registro correspondiente, para que quede como constancia oficial.
- Art. 21Cuando termina el concurso, se elige a quién le toca ganar y se avisa que ya se acabó todo el trámite. Esa lista de ganadores y el aviso de que el proceso terminó se publican una sola vez en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". No se pueden dar más permisos de los que se anunciaron al principio, cuando se dijo que hacía falta ese servicio y se invitó a participar. Además, los permisos que se entreguen solo podrán ser para el tipo de servicio que se estaba rifando en el concurso.
- Art. 22El artículo 22 dice que el gobierno del Estado de México, a través de la autoridad de transporte, puede dar directamente una concesión (permiso para ofrecer servicio de transporte público) sin necesidad de concurso, pero debe seguir ciertas reglas. Cada año, en julio, la autoridad revisa si hace falta un estudio para saber si hay "necesidad pública de transporte", es decir, si la gente requiere más rutas o camiones. Si decide hacer el estudio y sale positivo, puede asignar la concesión directamente basándose en ese resultado y en lo que dicen otros artículos del reglamento. También, en casos especiales donde se necesita tecnología única, experiencia especial o que el particular pague todo el proyecto, se puede dar la concesión directa para construir y operar sistemas de transporte masivo, como el Metro o Mexibús.
- Art. 23El artículo 23 dice que los estudios técnicos y los contratos donde se entregan concesiones sin licitación deben registrarse o anotarse en el Registro, dependiendo de lo que aplique. Esto es para que quede constancia pública de quién recibe una concesión directa y con qué estudios se justificó.
- Art. 24Imagínate que alguien está ofreciendo un servicio público sin tener los papeles en regla, como un taxi que opera sin permiso. Este artículo dice que esos servicios que nacieron de manera irregular no se pueden volver legales después. Por lo tanto, el gobierno no puede hacer concursos ni asignar concesiones para regularizar esos servicios. En pocas palabras, si empezaste mal, no hay manera de arreglarlo con un permiso oficial.
- Art. 25El artículo 25 dice que solo se pueden hacer tres cambios en una concesión (un permiso oficial): cambiar al dueño, modificar el tiempo que dura, o reemplazar el vehículo o equipo al que está ligada. Pero hay una regla muy importante: está prohibido vender, rentar, prestar o hacer cualquier otro tipo de traspaso de la concesión si el dueño es una empresa o asociación. Si el dueño es una persona física (un individuo), solo puede pasar la concesión a sus familiares directos, como hijos, padres, esposa o esposo. Si el dueño fallece, se debe seguir el procedimiento que marca el Código Administrativo del Estado de México.
- Art. 26Para que puedas cambiar al dueño de un permiso de transporte público (como un taxi o una combi), primero tienes que haberlo tenido tú por más de un año desde que te lo dieron o desde la última vez que lo renovaste. Además, solo puedes traspasarlo a familiares muy cercanos, como tus papás, hijos, hermanos o tu esposa(o). Esto aplica para todo tipo de transporte, pero hay una excepción importante: los permisos de transporte colectivo (como camiones de ruta fija) no se pueden heredar ni pasar a nadie, ni siquiera si dices que es por fusión de empresas. Si intentas hacerlo, el gobierno puede incluso cancelar el permiso para proteger a los usuarios y el servicio.
- Art. 27Si quieres ceder (pasar a otra persona) una concesión de transporte, debes pedirlo por escrito usando los formatos que da la autoridad de transporte. En ese formato tienes que poner los datos de quien cede y quien recibe, los detalles de la concesión y del vehículo, y si es por muerte del dueño, la fecha del fallecimiento. También, si la concesión se da como parte de una empresa, hay que anotar cuántas acciones representa. Además, deberás adjuntar los papeles que pida el formato oficial o la norma técnica.
- Art. 28Cuando pides permiso para pasar tu concesión de transporte a otra persona, la autoridad revisa que lo hayas hecho a tiempo y que no tengas problemas que lo impidan. Si todo está bien, te lo aprueban. Si el vehículo que usas no cumple las reglas, pueden darte un permiso temporal de un año para cambiarlo. Si no lo cambias en ese año, la cesión se cancela y pierdes la concesión. Si lo cambias a tiempo, entonces sí queda válida tu cesión. Cuando se aprueba una cesión, la concesión sigue siendo válida solo por el tiempo que le falte, ni más ni menos. No se puede alargar ni acortar su plazo aunque cambies de dueño.
- Art. 29Si alguien te cede o traspasa una concesión (un permiso que te da el gobierno para usar algo, como un terreno o un servicio), tienes que avisarle al Registro para que lo anote o lo inscriba, según sea el caso. Es como si cambiaras de dueño un carro: no basta con el papelito, hay que darlo de alta en el registro para que sea legal. Eso sirve para que quede constancia de quién es el nuevo responsable. Si no lo haces, el cambio no cuenta oficialmente.
- Art. 30Cuando una concesión (un permiso del gobierno para usar algo público o prestar un servicio) va a cambiar de temporalidad, solo se puede hacer mediante una prórroga, es decir, extendiendo el tiempo que ya tenía. No puedes cambiar el tipo de permiso ni pedir uno nuevo, solo alargar el plazo que ya te dieron. Esto aplica si, por ejemplo, tenías el permiso por 5 años y quieres que dure más tiempo. La prórroga es como renovar o ampliar el plazo original.
- Art. 31El artículo 31 dice que no se puede renovar un permiso o concesión en estos casos: si no pediste la renovación antes de que venciera; si ya no existe la razón por la que se te dio el permiso; si ya no cumples los requisitos del reglamento para tenerla; o si no cumpliste las condiciones que venían en el permiso original. Ojo: solo con pedir la renovación, no tienes derecho automático a que te la concedan.
- Art. 32Para que te renueven una concesión (como la de un taxi o transporte público), primero tienes que pedirlo por escrito en los formatos oficiales. Ahí debes incluir tu nombre y domicilio, los datos de la concesión y del vehículo, la fecha en que se te dio o se renovó por última vez, y cualquier otro dato que pida la autoridad de transporte. También debes entregar los documentos que te pidan esos formatos. Si la autoridad recibe tu solicitud y ve que todo está en orden, te renovará la concesión por el mismo tiempo de vida útil que le quede al vehículo. Pero si tu vehículo ya no cumple con las reglas, te pueden dar una renovación temporal de un año, siempre y cuando cambies el vehículo por uno que sí cumpla. Si no lo cambias en ese año, la renovación se cancela y ya no vale; si lo cambias, te dan la renovación completa por el tiempo de vida útil del vehículo nuevo.
- Art. 33El artículo 33 dice que cuando una concesión (como un permiso para usar algo del gobierno, por ejemplo una carretera o un servicio público) se renueva o se alarga su plazo, ese trámite debe anotarse oficialmente en el Registro correspondiente. Dependiendo del tipo de concesión, se hará una simple nota o se inscribirá de manera más formal. Esto sirve para que quede un registro público y legal de que la concesión sigue vigente.
- Art. 34Si tienes una concesión para un taxi o camión de carga y quieres cambiar el vehículo por otro, debes seguir estos pasos. Primero, llena un formato que te da la autoridad de transporte con tus datos, los del permiso y los del carro nuevo y viejo. Luego, entrega papeles que comprueben que tu concesión sigue vigente, que eres dueño del vehículo nuevo y que pagaste los impuestos del mismo. Después, la autoridad te va a citar para revisar que el carro esté en buenas condiciones físicas y mecánicas. Finalmente, te aprobarán el cambio solo si el vehículo nuevo cumple con todo lo anterior y le queda suficiente vida útil para durar lo que falte de tu concesión.
- Art. 35El Artículo 35 dice que si el gobierno necesita cancelar una concesión de transporte público (como una ruta de autobús o camión) por causas que ya están en la ley, se debe seguir un proceso administrativo común para quien tiene la concesión. En los casos donde el gobierno decida "rescatar" o quitar la concesión por el bien general (por ejemplo, para tomar el control del servicio o cancelar una ruta), el gobierno tiene que pagar una indemnización al concesionario (la persona o empresa que opera el servicio). Esa indemnización incluye: el dinero que ya pagó por la concesión, pero solo la parte que falte por usar; los ingresos que dejará de ganar, basados en su declaración de impuestos más reciente; y el valor de los bienes (como camiones o equipo) que estén directamente ligados al servicio, si esos bienes tienen más de la mitad de su vida útil. Si después de quitar la concesión el gobierno vuelve a dar el servicio a otra empresa en menos de 5 años, el concesionario original tiene derecho de preferencia para recuperar el servicio (es decir, ser el primero en ofrecerlo). Si no respetan ese derecho, puede forzar que se lo devuelvan si cumple con las mismas condiciones que el nuevo operador. En el caso de transporte masivo (como el Mexibús o un tren), el gobierno también paga la indemnización con los mismos puntos, pero el concesionario original no tiene ese derecho de preferencia ni puede pedir que le devuelvan el servicio.
- Art. 36El artículo 36 dice que, además de lo que ya marca la ley, los permisos para dar servicio de transporte (como taxis o combis) deben incluir obligatoriamente las razones por las que te lo pueden quitar. Por ejemplo, te pueden cancelar el permiso si registras más de un vehículo con la misma concesión, usas las mismas placas para dos o más carros a la vez, metes vehículos robados o ilegales al servicio, cobras tarifas más altas o más bajas de las autorizadas, no cumples con lo pactado al renovar temporalmente el permiso, o violas cualquier condición que firmaste en tu título de concesión.
- Art. 37Si alguien quiere quitarte tu concesión de transporte (como una ruta de taxi o combi), la autoridad debe darte la oportunidad de ser escuchado antes de tomar una decisión. Esto significa que te avisarán y podrás dar tus razones para defenderte, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pero hay dos casos en los que no tienes derecho a esa audiencia: cuando tu concesión ya se venció por el tiempo que decía el permiso, o cuando la prórroga que te dieron también se acabó. En esos casos, la autoridad simplemente termina la concesión sin necesidad de escucharte.
- Art. 38Cuando alguien quiera cancelar una concesión (como un permiso para dar servicio de transporte), todo el proceso desde que se inicia hasta que se resuelve debe quedar anotado o registrado en el Registro correspondiente. Es decir, cada paso legal que se dé para terminar una concesión tiene que estar por escrito en ese registro oficial, para que quede constancia de lo que pasó.
- Art. 39Este artículo del reglamento dice que hay ciertos servicios que necesitan un permiso especial para funcionar. Entre ellos están el transporte privado de pasajeros, el transporte de carga, los servicios de grúa y salvamento, y los estacionamientos donde se guardan vehículos. También se incluyen servicios relacionados como la colocación de anuncios publicitarios en vehículos o en los lugares donde dan servicio. Y ojo: si te dan un permiso para algo, no puedes cambiarlo a otro tipo de servicio ni moverlo a otra zona, porque eso está prohibido.
- Art. 40Ningún permiso que emita la autoridad puede durar más de dos años, aunque se puede renovar si cumples con lo que marca este reglamento. Esto aplica para cualquier tipo de permiso que regule esta ley.
- Art. 41Si tienes un permiso de algo, no lo puedes vender, rentar, prestar ni compartir con nadie. Tampoco puedes usar ese permiso como garantía para pedir un préstamo, ni se te puede embargar. En pocas palabras, el permiso es solo tuyo y no puedes pasarlo a otra persona ni usarlo como si fuera un bien que se pueda rentar o hipotecar.
- Art. 42El artículo 42 dice que los permisos para dar servicio de transporte solo se pueden dar a personas o empresas mexicanas. Ninguna persona puede tener más de dos permisos para el mismo tipo de servicio. El permiso se entrega con documentos oficiales y placas o engomados para los vehículos. Si el dueño del permiso es una persona y fallece, debe haber nombrado a dos personas de confianza que puedan hacerse cargo, siempre y cuando cumplan los requisitos. Por último, antes de que la autoridad dé el permiso, hay que comprobar que se pagaron todos los impuestos correspondientes.
- Art. 43El artículo 43 dice que algunos permisos se dan directo, sin competir con otros, cuando alguien los pide. Esto aplica solo para tres casos específicos que están en el artículo 39 (las fracciones I, IV y V). Para los servicios de arrastre, salvamento y guardar vehículos, los permisos se otorgan mediante un concurso. En ese concurso se siguen las reglas de los artículos 19, 20 y 21 de este mismo reglamento.
- Art. 44Los permisos para transporte de carga duran dos años, pero si llevan materiales peligrosos como corrosivos, tóxicos, inflamables o explosivos, el permiso solo es válido por seis meses. Para sacarlo, debes llevar el vehículo que usarás a la autoridad de transporte. Ellos revisarán que cumpla con las reglas técnicas y que tengas los permisos de otras autoridades para cargar esos materiales.
- Art. 45El artículo 45 dice que los permisos para ciertos servicios de transporte solo se pueden cambiar por las mismas razones y condiciones que las concesiones, pero hay una excepción. Si tienes un permiso para servicios de arrastre, salvamento, depósito de vehículos o transporte de pasaje especializado, puedes pedir una prórroga automática si cumples dos cosas: primero, obtener una certificación de calidad de una empresa autorizada; segundo, comprobar ante la autoridad de transporte que esa certificación sigue vigente. Si haces eso, tu permiso se renovará solo por el tiempo más largo que permita el reglamento, mientras dure la certificación. Esto no aplica para permisos de vehículos que no usan motor, como bicicletas o carretas.
- Art. 46Si tienes un permiso para dar servicio de transporte público y quieres cambiar de vehículo, equipo, instalaciones, o mover tus terminales, bases o estaciones, debes seguir estos pasos: Primero, pide permiso a la autoridad de transporte usando los formatos oficiales, y ahí tienes que poner tu nombre, dirección, los datos de tu permiso (incluyendo cuándo vence), la información de los vehículos o equipos actuales y los nuevos que quieras usar. Si vas a reubicar algo, indica el nuevo lugar; si solo modificas instalaciones, explica en qué consisten los cambios. Además, debes adjuntar los documentos que pida el formato o la norma técnica. Segundo, la autoridad revisará los nuevos vehículos o equipos (o inspeccionará los inmuebles si aplica) para verificar que estén en buenas condiciones, en el día y hora que se acuerden. Tercero, te aprobarán el cambio solo si cumples con todo lo de los puntos anteriores.
- Art. 47Este artículo dice que los permisos para dar servicio de transporte público se pueden cancelar por varias faltas. Si cometes alguna de estas, te pueden quitar el permiso: dar de alta a más de un vehículo con un solo permiso, usar las mismas placas en dos o más coches al mismo tiempo, usar vehículos robados o ilegales, cambiar la base o estación de los carros sin permiso de las autoridades, modificar la estructura de una terminal o estación sin autorización, cambiar anuncios publicitarios sin permiso, no respetar lo que dice el permiso, cobrar tarifas más altas o más bajas de las autorizadas, o no cumplir con lo pactado si te prestaron o prorrogaron el permiso.
- Art. 48Si la autoridad de transporte quiere quitarte un permiso (como el de taxi o transporte público), primero tiene que darte la oportunidad de defenderte. Esto significa que te avisarán, escucharán tus razones y seguirán las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Cuando la autoridad decida terminar tu permiso, ya no valdrán los documentos de ese permiso, ni las placas de los vehículos que usabas, ni nada que muestre esas placas. Si la cancelación del permiso es la razón por la que las placas ya no sirven, la autoridad también publicará una lista con los documentos del permiso que ya no tienen validez.
- Art. 49Cada vez que se inicie un trámite para cancelar un permiso, y también cuando se resuelva ese trámite, se tiene que anotar o registrar en el registro oficial. Lo mismo pasa con los certificados de calidad y sus renovaciones que habla el artículo 45 de este reglamento: también deben quedar asentados en el mismo registro. O sea, todo el proceso y los certificados tienen que estar por escrito ahí para que quede constancia.
- Art. 50Este artículo dice que las autorizaciones son documentos que se agregan a una concesión o permiso que ya tienes. No puedes pedirlas por separado, solo las da la misma autoridad que te dio la concesión o permiso original. Además, la autoridad tiene que anotarlas en un registro oficial, vinculándolas con el permiso o concesión que ya tenías. Básicamente, son un complemento que se queda pegado a tu permiso principal.
- Art. 51Este artículo dice que hay varias cosas del transporte público que necesitan un permiso especial de las autoridades para funcionar. Por ejemplo, si alguien quiere crear una nueva ruta de camión o cambiar una que ya existe, debe pedir autorización. También aplica para los colores de los vehículos, las tarifas que cobran, y los lugares donde se estacionan o suben pasajeros, como bases y paraderos. Igual se necesita permiso para construir o mantener servicios extra que ayuden al transporte, como tiendas dentro de las estaciones del metro o Metrobús. En resumen, casi todo lo relacionado con cómo opera el transporte público tiene que ser aprobado primero.
- Art. 52Este artículo explica cómo se entregan los permisos de transporte público. Algunas autorizaciones las da la autoridad por su cuenta, sin que tú las pidas, como dice el artículo anterior. Para otras, tú debes presentar una solicitud con tu nombre, domicilio, los datos de tu concesión o permiso y, si aplica, describir el color de tu vehículo o el lugar donde quieres poner tu base o parada. También necesitas comprobar que tu permiso esté vigente y que el lugar que eliges se pueda usar. Si la autoridad revisa tu solicitud y todo está en orden, te dará la autorización, pero antes tendrás que pagar los impuestos correspondientes o demostrar que los tienes garantizados.
- Art. 53Las autorizaciones solo son válidas mientras duren las concesiones o permisos a los que están ligadas. Si se vence o cancela la concesión o el permiso, la autorización también se termina. Es como cuando te dan permiso para manejar un taxi; si pierdes la concesión del taxi, también pierdes ese permiso especial. Todo está conectado: no puedes tener una autorización si el permiso principal ya no existe.
- Art. 54Un siniestro, según este artículo, es cualquier accidente o incidente que pase cuando se están usando servicios que tienen permiso del gobierno (como un taxi o un camión), y que cause daños a los pasajeros o a otras personas que no estén usando ese servicio. En pocas palabras, si un choque o problema pasa por culpa de cómo se maneja ese servicio, y alguien sale lastimado, eso cuenta como siniestro.
- Art. 55Este artículo dice que las empresas de transporte público, grúas y depósitos de vehículos están obligadas a tener un seguro para proteger a sus clientes. El seguro debe contratarse con una aseguradora autorizada y en la póliza tiene que quedar claro que la aseguradora acepta pagar los daños según lo que marca este reglamento. Las empresas deben comprobar ante las autoridades de transporte que tienen el seguro vigente y renovarlo cada vez que se termine. En el caso del transporte de pasajeros, si ocurre un accidente, la empresa debe pagar de inmediato los daños a los afectados, usando la tabla de indemnizaciones de la Ley Federal del Trabajo. Para el transporte de carga, grúas y salvamento, también deben cubrir los daños que sufran los vehículos, objetos, animales o personas, pero solo si el daño fue por culpa o descuido de la empresa.
- Art. 56Las personas o empresas que tienen un permiso o concesión para dar servicio de transporte deben reportar a la autoridad correspondiente los accidentes o siniestros que hayan tenido durante el año. Ese reporte se hace en enero de cada año, usando los formatos oficiales que pide la autoridad de transporte. En ese aviso tienes que incluir los números de las averiguaciones previas (investigaciones de la policía o el ministerio público) si las hay, y también los acuerdos privados que hayas hecho para resolver el problema. Además, debes anotar cuánto pagaste en total y, si usaste un seguro, los números de registro de cada siniestro con la aseguradora y las indemnizaciones que te pagaron. La autoridad de transporte puede, en cualquier momento, revisar que toda esa información sea correcta. Con base en estos reportes de siniestros y pagos, cada año la autoridad decide si sube o baja el costo de los seguros, comparando los datos del año anterior con los del actual.
- Art. 57Este artículo dice que si sufres un accidente (siniestro) cuando usas el transporte público, tienes derecho a recibir una compensación económica (indemnización) sin importar si el chofer o la empresa fueron culpables o no. Es decir, aunque el accidente no haya sido por culpa del operador, igual te deben pagar. Lo único que necesitas para reclamar es el boleto, pase o algún comprobante que demuestre que eras usuario del servicio, junto con los documentos del accidente, como la averiguación previa.
- Art. 58Este artículo dice que si tienes un accidente en un autobús, taxi o transporte público y la empresa no te paga los daños, puedes ir a pedir ayuda a la autoridad de transporte. Tienes 30 días desde el accidente para presentar tu queja por escrito (en un formato oficial). Debes llevar tu boleto o cualquier prueba de que ibas en ese transporte. La autoridad va a citar a la empresa y a ti para buscar un arreglo, y si no se ponen de acuerdo, abre un juicio rápido donde cada quien presenta pruebas. El proceso dura pocos días y al final la autoridad da una resolución. Si no tienes para pagar un abogado, la misma autoridad te puede asignar uno gratis para que te asesore durante todo el proceso. Si la persona que falleció en el accidente no tiene quién la represente legalmente, la empresa puede depositar el dinero de la indemnización ante la autoridad, para que después lo reclamen sus familiares o herederos.
- Art. 59Cuando una empresa (sociedad mercantil) tiene una concesión o permiso del gobierno, debe seguir lo que diga su propio reglamento interno (estatutos). Ese reglamento tiene que incluir tres reglas importantes: **primero**, si alguien le da a la empresa una concesión, ya no la puede recuperar; **segundo**, las partes de la empresa (acciones) deben estar a nombre de personas específicas, no al portador; y **tercero**, el reglamento debe decir que un socio puede ser expulsado si crea una forma de administración diferente a la oficial o si provoca que la empresa pierda sus permisos por incumplir tarifas o hacer algo riesgoso.
- Art. 60Cuando una persona aporta una concesión (un permiso del gobierno) a una empresa, como pago por sus acciones, la asamblea general (la junta de socios o accionistas) decide cuántas acciones le van a dar. El monto de esas acciones se calcula según lo que acuerden entre todos en esa junta.
- Art. 61Si tienes una empresa (como una sociedad mercantil) que tiene una concesión o permiso para operar algo, estás obligado a registrarla en el Registro Público del Comercio. Además, también tienes que anotarla en el Registro que se menciona en esta ley. Sin estos dos registros, tu empresa no está en orden legalmente.
- Art. 62Si una empresa de transporte tiene una concesión o permiso para operar, debe avisar a la autoridad de transporte cada vez que haga cambios en sus documentos oficiales de creación o en sus directivos y supervisores. También tiene que pedir que esos cambios se anoten en el Registro correspondiente, y todo esto debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a que ocurran los cambios. En otras palabras, la empresa no puede quedarse callada si modifica su estructura o quién la maneja, tiene que reportarlo rápido.
- Art. 63La Secretaría de Movilidad va a poner programas y reglas para que los concesionarios que quieran, aunque no estén obligados, puedan unirse y formar una empresa legal (una sociedad mercantil). Esto significa que si tienes un permiso para dar servicio de transporte público y te late asociarte con otros como tú, el gobierno te va a ayudar a hacerlo más fácil. No te obligan, solo es una opción si te interesa.
- Art. 64Los dueños de concesiones o permisos de transporte pueden formar grupos o asociaciones sin fines de lucro, es decir, que no buscan ganar dinero, con el objetivo de mejorar y desarrollar el transporte juntos. Pero estas asociaciones no pueden ser dueñas de concesiones o permisos, solo los miembros individuales. Para que la autoridad de transporte las reconozca, deben registrarse y avisar cualquier cambio en sus reglas internas, en la lista de socios o en sus representantes. Cada año tienen que actualizar esa lista de socios, y todos ellos deben ser concesionarios o permisionarios.
- Art. 65**Artículo 65 explicado en lenguaje sencillo:** Estas son las definiciones de palabras clave que se usan en este reglamento: - **Alargamiento:** Hacer más larga una ruta cambiando su punto de salida o de llegada, o ambos. - **Derrotero:** El camino que sigue una ruta desde donde empieza hasta donde termina, y de regreso. - **Enlace:** Juntar dos rutas en su punto de salida o en su punto de llegada. - **Enrolamiento:** Juntar vehículos para que trabajen juntos en una o varias rutas, según un rol (lista de turnos o asignaciones), o también inscribir varias rutas para crear dos o más grupos que den servicio por turnos. - **Frecuencia:** El tiempo que pasa entre un viaje y el siguiente en la misma ruta. - **Ruta:** La dirección de un viaje con un punto de salida y un punto de llegada definidos.
- Art. 66Los camiones, combis y otros transportes públicos que siguen rutas fijas tienen que cumplir con los horarios, rutas, horarios de paso (frecuencias) y paradas (bases) que la autoridad de transporte les asigne. Esto aplica para cualquier tipo de servicio regular de transporte. En pocas palabras, la autoridad decide cómo y cuándo deben circular estos vehículos para que el servicio sea ordenado.
- Art. 67La autoridad de transporte puede cambiar, crear, unir o quitar rutas de camiones cuando sea necesario, basándose en estudios y en lo que la gente necesite. También puede modificar los horarios y las frecuencias (cada cuánto pasa el camión), mover o eliminar las paradas, y decidir cómo deben identificarse los vehículos. Antes de hacer cualquier cambio que afecte las frecuencias o las rutas, la autoridad tiene que darles la oportunidad de ser escuchados a los dueños de las concesiones o permisos que estén involucrados. Si la autoridad decide quitar por completo una ruta, debe cancelar el mismo número de concesiones que se usaban para dar ese servicio.
- Art. 68Este artículo dice que solo se puede crear una nueva ruta de transporte (como una línea de camión o metro) si la gente realmente la necesita y no hay suficiente servicio para cubrir esa necesidad. Para que esa ruta exista, el gobierno debe dar un permiso especial llamado concesión, y todo tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca este reglamento. En pocas palabras, no se ponen rutas solo por capricho: tiene que haber una necesidad real de transporte y un trámite oficial de por medio.
- Art. 69Este artículo dice que una ruta de transporte puede cambiar por cuatro razones. La primera es cuando se alarga el camino que recorre. La segunda es cuando dos rutas se juntan y se convierten en una sola. La tercera es cuando cambia la dirección en la que circulan los carros, por ejemplo, si una calle se vuelve de un solo sentido. La cuarta es cuando se acorta la ruta porque se mueve su punto de salida o de llegada a otro lugar más cerca.
- Art. 70Si mucha gente pide un servicio, como internet o telefonía, el gobierno puede ajustar las frecuencias para que funcione mejor. Y si la demanda baja, también se pueden hacer cambios. O sea, las frecuencias se modifican según cuánta gente las esté usando.
- Art. 71Para cambiar la ruta que sigue un camión, las veces que pasa o el lugar donde inicia o termina su recorrido, necesitas pedir permiso a la autoridad de transporte antes de hacer cualquier modificación. No puedes hacer estos cambios por tu cuenta, aunque te parezcan pequeños o prácticos. La autoridad debe revisar y dar el sí primero, o de lo contrario no es válido. Es como avisar y pedir chance antes de mover algo importante en el servicio.
- Art. 72Si una ruta de transporte público se quiere alargar, ese nuevo tramo no puede ser más del 30% del camino original. Además, no puede coincidir aunque sea un 20% con otra ruta que ya exista, aunque sea del mismo dueño. Si varios permisionarios quieren alargar sus rutas hacia el mismo lugar, la autoridad revisa si ya hay otra ruta autorizada en ese punto. Si el alargamiento es desde el origen, solo se da permiso a quien tenga destinos que nadie más cubra ahí. Si es desde el destino, solo se autoriza a quien tenga orígenes diferentes a los ya autorizados.
- Art. 73Si ya hay una línea de camión o ruta autorizada, no te van a dar permiso para poner otra igual que cubra el mismo camino por completo. Tampoco si se repite en un 20% o más del recorrido de la primera. Eso es para evitar que haya rutas chuecas o que se peleen por los mismos pasajeros.
- Art. 74El Artículo 74 dice que si quieres mover las bases (donde empieza o termina un camión) o las terminales de una ruta de transporte, no te lo van a permitir si eso hace que la ruta sea más larga de lo que ya es en más de un 5%. Por ejemplo, si una ruta mide 100 kilómetros, no la puedes alargar más de 5 kilómetros con esos cambios. Si por necesidad tienes que alargarla más de ese 5%, entonces tienes que seguir las reglas que ya existen para alargar rutas, como pedir un permiso especial.
- Art. 75Las empresas de camiones o autobuses que tengan permiso del gobierno para dar servicio de pasaje en la misma zona pueden hacer un acuerdo para juntar sus rutas. Para que sea válido, el acuerdo debe incluir al menos el 10% de todas las concesiones y rutas de las empresas que lo firmen. Debe decir si juntarán los camiones en una sola ruta o si combinarán las rutas, y cómo lo harán. Las rutas combinadas deben seguir las reglas del Reglamento, sin cambiar los caminos, horarios ni el número de camiones autorizados. El acuerdo debe durar mínimo dos años por escrito, firmado ante la autoridad de transporte, y si hay pleitos entre las empresas, esa autoridad será el juez.
- Art. 76Cuando los dueños de unidades de transporte público (como camiones o combis) se ponen de acuerdo para trabajar juntos en una misma ruta, cada quien sigue siendo el dueño de sus derechos y de su negocio. La autoridad de transporte solo va a aceptar esos acuerdos si están apegados a las reglas, si el servicio mejora y es más eficiente, y si los usuarios salen ganando. En el documento que autoriza el acuerdo, se tiene que dejar bien claro que cada concesionario conserva sus permisos y derechos, a menos que se trate de casos especiales que dice el artículo 79. Estos acuerdos se registran oficialmente en el Registro de Transporte.
- Art. 77Si quieres cambiar algo en el contrato de enrolamiento, debes seguir los mismos pasos que cuando lo hiciste por primera vez. No está permitido reducir el número de rutas o vehículos registrados, ni acortar el tiempo que dura el contrato, a menos que sea dentro de los límites más pequeños que permite el reglamento. Antes de que termine el contrato, tú y la otra persona pueden pedirle a la autoridad de transporte que lo alarguen. Si cumplieron bien con todo lo acordado, la autoridad puede aprobar una prórroga por el mismo tiempo que duró el contrato original.
- Art. 78Cuando un servicio de transporte opera con el sistema de enrolamiento (que es como un permiso para que un vehículo preste servicio), los boletos o tickets deben ser entregados por el dueño de la concesión del vehículo. En esos boletos tiene que aparecer el nombre completo de la empresa o persona responsable, y también el número de autorización del enrolamiento. Esto es para que quede claro quién está dando el servicio y que todo esté en orden.
- Art. 79El Artículo 79 habla sobre cómo los dueños de camiones (concesionarios) pueden unir dos rutas de transporte para que un mismo camión cubra ambas. Para hacerlo, deben ser de la misma zona geográfica y, si son diferentes dueños, deben firmar un acuerdo escrito donde digan qué rutas unirán, si las fusionarán o no, y cómo asegurarán a los pasajeros y a otras personas. Este acuerdo se revisa y solo se aprueba si beneficia a los usuarios, después de estudios técnicos y de escuchar a otros dueños que puedan verse afectados. Además, al unir rutas, no significa que se traspasen los permisos de un dueño a otro, solo se comparte el servicio.
- Art. 80El artículo 80 dice que los trenes, metros o camiones de transporte masivo deben seguir reglas técnicas específicas para funcionar bien y seguro. Además, para cada sistema de este tipo, se tiene que crear un reglamento interno que indique cómo usar los equipos, qué medidas de seguridad aplicar y cómo deben comportarse los pasajeros en las instalaciones. Básicamente, cada transporte masivo debe tener su propio manual de operación y seguridad.
- Art. 81El artículo 81 define dos conceptos para los taxis de servicio discrecional (esos que contratas en vez de tomar en la calle). Un "sitio" es el lugar oficial donde los taxis con permiso se estacionan y esperan a los clientes para subir. Una "lanzadera" es una extensión de ese sitio donde los taxis no se estacionan, pero sí pueden detenerse un ratito para que suban pasajeros. En pocas palabras, el sitio es la base fija del taxi, y la lanzadera es una parada rápida permitida cerca de ahí.
- Art. 82El artículo 82 dice que los servicios de transporte que no tienen rutas fijas (como taxis o camionetas que contratas para un viaje especial) deben seguir los horarios, lugares de parada y puntos de salida que ordene la autoridad de transporte. Esta autoridad, basándose en estudios y en lo que necesite la gente, puede cambiar horarios, crear o quitar paraderos, y decidir cómo deben identificarse los vehículos. Si modifican o quitan algún lugar de parada, primero deben avisar a los dueños de los permisos que se vean afectados para que den su opinión, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 83El artículo 83 dice que si manejas un servicio de transporte especializado (como un camión escolar o de personal de una empresa), no debes seguir una ruta fija ni horarios establecidos. Además, solo puedes llevar a las personas que hayan contratado ese servicio, no puedes subir a pasajeros que no estén en el acuerdo. En otras palabras, el transporte debe ser exclusivo para el grupo que lo pidió, sin recoger a nadie más en el camino como si fuera un camión normal.
- Art. 84Este artículo se refiere a vehículos sin motor, como una bicicleta o un carrito de pedales que se usan para transporte público o servicios. La primera regla dice que el dueño del permiso (el permisionario) debe manejar él mismo el vehículo; no puede dejar que otra persona lo haga. La segunda regla establece que estos vehículos no pueden circular por avenidas principales o vías rápidas, y solo pueden estacionarse o esperar clientes en lugares que la autoridad de transporte indique. La tercera regla indica que no pueden moverse fuera de la zona o del horario que les hayan autorizado en su permiso.
- Art. 85Solo los choferes o empresas que tengan un permiso especial pueden ofrecer servicios de grúa o rescate de vehículos, y deben usar equipo que cumpla con las reglas técnicas establecidas. Esto significa que no cualquier persona puede llegar a jalar tu carro si se descompone o choca; tiene que ser alguien autorizado y con las herramientas adecuadas. La norma técnica es como un manual que dice cómo deben ser las grúas y su funcionamiento para evitar accidentes o daños. Así que si necesitas ayuda en la carretera, asegúrate de que el servicio esté registrado y use equipo en buen estado.
- Art. 86Este artículo dice que las grúas solo pueden llevarse un coche si el dueño lo pide o si un agente de tránsito lo ordena. Si el conductor está presente y no hay una infracción grave que amerite que se lleven el vehículo, la grúa no puede levantarlo. Cuando la autoridad ordena llevarse un coche, la grúa debe dejar un aviso en el lugar explicando por qué se lo llevaron y a dónde fue. Además, la grúa es responsable de cualquier daño que le haga al coche o si se pierden objetos que estaban dentro y que se anotaron en un inventario al inicio del servicio.
- Art. 87Las grúas y depósitos de autos tienen que seguir un orden o lista de turnos que la autoridad de transporte asigna por zonas. Ese orden se publica en el periódico oficial del gobierno para que todos lo conozcan. La autoridad debe asegurarse de que todos los que tienen permiso para operar en una zona participen de manera justa, según el tipo de permiso y equipo que tengan.
- Art. 88Los dueños de estacionamientos (llamados "prestadores del servicio de depósito de vehículos") tienen obligaciones específicas. Deben tener vigilancia constante para que los coches estén seguros. Si pierden o dañan documentos u objetos que tú hayas dejado dentro del auto y que estén anotados en un inventario, ellos son responsables, igual que si dañan el coche por descuido o malas instalaciones. Además, solo las autoridades, el personal del estacionamiento y tú (si vas acompañado de alguien autorizado) pueden entrar al área donde guardan los autos. Las tarifas deben estar a la vista, solo pueden cobrar lo que dice la tarifa autorizada, y en emergencias la autoridad puede obligarlos a dar el servicio gratis por un tiempo.
- Art. 89Este artículo dice que solo las personas o empresas que tienen un permiso oficial (los "permisionarios") pueden cobrar por mover, remolcar o guardar un coche. Si alguien sin ese permiso hace estos servicios, no tiene derecho a cobrarte ni un peso. En otras palabras, si te quedas varado y alguien te ofrece ayuda sin ser autorizado, no está obligado a pagarle nada. Así que siempre verifica que quien te ayude tenga el permiso correspondiente.
- Art. 90El Artículo 90 dice que la "tarifa" es simplemente el precio que tú, como usuario, pagas por usar un servicio de transporte público. Esa tarifa solo la puede aprobar o cambiar la autoridad de transporte, nadie más. Además, explica que hay diferentes tipos de tarifas según el servicio. Por ejemplo, en el camión de ruta fija, puedes pagar una tarifa única por todo el recorrido (tarifa general), una tarifa por tramo o parada (diferenciada), o una especial si usas dos rutas distintas con el mismo concesionario. En los taxis, las tarifas pueden ser fijas (sin importar a dónde vayas dentro de una zona), por zonas (concéntrica), o por tiempo y distancia recorrida (servicio medido).
- Art. 91El artículo 91 dice que para fijar el precio de las tarifas de transporte público, grúas y salvamento, se van a tomar en cuenta estos gastos: sueldos de los trabajadores, gasolina, aceites, mantenimiento, llantas, reparaciones, seguros, impuestos, gastos de oficina, desgaste de los vehículos, una ganancia para la empresa y un fondo para liquidar al personal cuando se vaya. Para los servicios de guardar vehículos en un depósito, solo se consideran sueldos, mantenimiento del lugar, seguros, impuestos, gastos de oficina, desgaste de las instalaciones, ganancia y el mismo fondo de liquidación. Todo esto se aplica según una norma técnica que se publique para este fin.
- Art. 92Cada año se puede revisar el precio del servicio de transporte (como pasajes o tarifas). Para eso, el Instituto encargado emite una opinión técnica donde analiza cada parte del costo, y se ajustan solo los elementos que subieron o bajaron de precio. Si pasan cosas muy graves en la economía o las finanzas (como una crisis o inflación descontrolada), la autoridad de transporte puede decidir hacer la revisión en cualquier momento, aunque no haya pasado el año.
- Art. 93Cuando la Secretaría revise y autorice cambios en las tarifas, ese acuerdo debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que empiece a funcionar. También tienen que publicarlo en otros periódicos que la misma Secretaría decida, para que todos los usuarios se enteren de las tarifas actualizadas.
- Art. 94Los chóferes o conductores de camiones, combis o taxis de servicio público en el Estado de México deben cumplir con estas obligaciones: tener una licencia vigente para manejar ese tipo de vehículo, andar aseados y bien presentados según las reglas de su empresa, hacerse exámenes médicos cada cierto tiempo, y aceptar revisiones para ver si han consumido alcohol o drogas mientras trabajan. También tienen que tomar cursos de capacitación, dar un trato amable a los pasajeros, y manejar respetando los límites de velocidad, pero reduciendo la velocidad o parando si es necesario para evitar accidentes o no molestar a la gente.
- Art. 94 bisLos dueños, choferes o encargados de camiones, combis o taxis no pueden usar ayudantes como "cacharpos" o "gritones" que van cobrando o jalando pasaje desde la puerta. Tampoco pueden dejar subir a vendedores, músicos, magos o personas pidiendo limosna, ni a nadie que no sea pasajero y que busque sacar dinero. Prohíben poner vidrios polarizados, cortinas, luces llamativas o cualquier cosa que no venga de fábrica y que impida ver bien el interior o el exterior del vehículo. No pueden instalar bocinas ruidosas, alerones, calcomanías ofensivas o adornos peligrosos como birlos punzocortantes, ni propaganda sin permiso del gobierno. También está prohibido fumar o usar el celular mientras manejan, y si no cumplen, se les castiga con lo que diga el Código Administrativo del Estado de México.
- Art. 95Este artículo dice que para sacar la licencia de manejo profesional, como la de chofer de camión o transporte público, debes cumplir con los requisitos que ponga la autoridad de transporte. Entre esos requisitos, la ley obliga a que te pidan aprobar unos cursos y pasar exámenes médicos. La licencia no es para siempre, solo dura hasta 5 años, y puedes renovarla si tomas cursos de actualización y sigues saludable según los chequeos médicos.
- Art. 96Este artículo dice que, si manejas un vehículo de transporte público (como un camión, taxi o grúa), tu licencia especial también te sirve como licencia de manejo normal. La licencia se divide en seis tipos según lo que manejes: A) transporte masivo (como el metro o Metrobús), B) autobús, C) camionetas o combis con capacidad para 11 pasajeros o más, D) taxis, E) grúas, y F) camiones de carga. Cada tipo de licencia es para una profesión específica de conductor.
- Art. 97No te van a dar o renovar la licencia para manejar transporte público si: No cumples con los requisitos técnicos que pide la ley. Eres adicto a las drogas o al alcohol. Tienes un problema de salud que haga peligroso que manejes. Antes te quitaron la licencia o un juez te prohibió manejar.
- Art. 98El artículo 98 dice que si tienes licencia para manejar un taxi, camión o cualquier vehículo de servicio público, te la pueden cancelar o quitar. Esto pasa si no cumples con las reglas que marca el código de leyes correspondiente. Para que te la cancelen, tienen que seguir un proceso administrativo, como un juicio o trámite oficial, que está explicado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, no te la quitan de volada, sino que pasas por un procedimiento donde puedes defenderte.
- Art. 99Los vehículos de transporte público (como camiones, combis o taxis) deben tener las medidas de seguridad, limpieza y comodidad que marcan las reglas técnicas. Su vida útil máxima es de 10 años desde el año modelo, o sea, si un vehículo es modelo 2020, podrá dar servicio hasta 2030. Pero el secretario de Movilidad, con el visto bueno del Sistema Estatal, puede ampliar ese límite a 13 años si hubo una emergencia, desastre o contingencia que afectó el servicio. Eso lo publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que todos se enteren. Así que, en casos extraordinarios, los camiones viejitos podrían durar un poco más en circulación.
- Art. 100Este artículo del reglamento del transporte público del Estado de México dice que los vehículos como camiones o taxis deben ser registrados por la autoridad de transporte. Para el registro, el vehículo debe presentarse físicamente y se le asignarán dos placas metálicas (delantera y trasera), que deben ir remachadas o bien aseguradas, junto con la tarjeta de circulación y engomados que digan "placas únicas, no retirables". Esas placas no las puede quitar ninguna autoridad, solo se cambian si el vehículo se sustituye por otro. Por último, si un vehículo de transporte público comete una infracción de tránsito, la multa se manda a la autoridad de transporte, que ayudará a que se cumpla la sanción.
- Art. 101La Secretaría de Transporte puede darte matrículas, permisos o placas temporales para que puedas circular, pero estas no duran más de seis meses. Esto aplica en estos casos: si cambias un carro de transporte público por otro, si necesitas reponer una placa o permiso que perdiste, si la Secretaría pone en marcha un programa para reemplazar las placas viejas, o cuando te dan una concesión para dar servicio de transporte.
- Art. 102Si eres chofer o dueño de un vehículo de transporte público y pierdes una o las dos placas, debes ir a la autoridad de transporte para levantar un acta (un documento oficial) donde declares, bajo protesta de decir verdad (haciendo un juramento de que no mientes), que las perdiste. También tienes que llevar la factura y la tarjeta de circulación del vehículo. La autoridad revisará tu unidad, tomará muestras de los números de identificación y anotará todo. Si no encuentra nada raro, te quitarán las placas viejas (que se dan de baja) y te darán unas nuevas, pero solo después de que pagues los derechos (las cuotas correspondientes). Este trámite no debe tardar más de cinco días hábiles, y durante ese tiempo no puedes circular sin las placas.
- Art. 103Cada 90 días hábiles (esto es, sin contar fines de semana ni días festivos), la autoridad de transporte debe publicar en el periódico oficial del gobierno la lista de todas las placas de transporte público que se dieron de baja por cualquier motivo. Cuando publican esa lista, significa que las placas metálicas, los engomados y todo lo que identificaba a esos vehículos ya no sirven para nada legalmente. En otras palabras, si tu placas aparecen en esa lista, ya no puedes usarlas para circular ni como documento válido.
- Art. 104El artículo 104 dice que los camiones, microbuses y taxis deben revisarse seguido para que estén en buen estado y no contaminen. Esa revisión se hace con un libro llamado "bitácora de servicio" y en talleres autorizados. Los dueños de los vehículos eligen un taller de la lista oficial para llevar su unidad. En la bitácora se anotan todos los mantenimientos que necesita el vehículo, y si el taller encuentra algo raro, como que el número de serie no coincide, debe reportarlo a las autoridades. Si el dueño no cumple con los mantenimientos, el taller también lo avisa a la autoridad de transporte.
- Art. 105Los dueños de un negocio de transporte público concesionado o con permiso deben juntar dinero en un fondo especial. Ese fondo se usa para dos cosas: mantener las calles y carreteras en buen estado, y comprar camiones o combis nuevas cuando las viejas ya no sirvan. Es como una cooperación obligatoria para que el servicio no se eche a perder y las vialidades estén en orden.
- Art. 106El artículo 106 del reglamento solo dice qué significan dos palabras que se usan ahí. Primero, "mantenimiento de vialidades" es cuando pintan banquetas, rayas de la calle o hacen trabajos para que las calles, caminos y carreteras se mantengan en buen estado. Segundo, "reposición de equipo" es cuando los dueños de camiones, taxis o vehículos de servicio público cambian o renuevan sus unidades y equipo por otros nuevos, tal como se los pide su permiso o concesión.
- Art. 107Los transportistas (concesionarios o permisionarios) deben guardar cada seis meses en una cuenta bancaria especial o en un fideicomiso (como una alcancía administrada por un banco) una cantidad que no sea menor al 0.5% de lo que facturen por la gasolina de todos sus vehículos. Esa cantidad también puede ser una cuota fija mensual que no baje del 0.5% del combustible que usen cada 30 días por cada unidad. Ese dinero se junta durante un año y solo se puede usar para comprar vehículos nuevos, arreglar los que se puedan reparar, o mantener las calles y carreteras que usan los transportistas. Para poder gastar ese fondo, los transportistas tienen que firmar un acuerdo con la autoridad de transporte, donde especifiquen cuánto dinero van a usar para cada cosa (por ejemplo, para vehículos nuevos o para mantenimiento de vialidades).
- Art. 108El artículo 108 dice que las cuentas bancarias o fideicomisos (un fideicomiso es un tipo de fondo de dinero administrado por un banco) los maneja la misma persona que los crea, llamada titular. Al abrir la cuenta o el fideicomiso, se le puede dar permiso al banco para que le informe a la autoridad de transporte sobre el estado de ese dinero, así ellos pueden verificar que se cumplan las reglas. Si el titular da ese permiso, ya no tiene que estar entregando reportes periódicos a la autoridad sobre esos fondos.
- Art. 109El artículo 109 aclara primero que cuando habla de "entidades federativas" se refiere a los estados del país y al Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Después dice que en las zonas donde se juntan dos o más estados (como un área metropolitana), para manejar los servicios de transporte hay que seguir las reglas de este capítulo, las de otra parte de la ley, y también lo que acuerden en convenios las autoridades de transporte de cada estado. Esos convenios siempre deben respetar la reciprocidad (que ambos lados se beneficien igual) y no afectar la soberanía de cada estado. Además, no se puede hacer un convenio si el servicio que se quiere meter al estado no está permitido por el Código y el Reglamento. Para firmarlo, la autoridad de transporte necesita la opinión positiva del Instituto, al que debe explicarle todo el contenido del convenio y las ventajas que trae.
- Art. 110Si una empresa de transporte de otras partes del país quiere dar servicio de pasaje en zonas donde se juntan varios municipios del Estado de México, primero necesita un permiso especial. Para obtenerlo, debe tener una dirección oficial aquí en el estado, tanto para trámites legales como para pagar impuestos. Además, esa empresa queda obligada a seguir todas las leyes y reglas del Estado de México en todo lo relacionado con su permiso. También tiene que responder ante las autoridades de transporte de este estado.
- Art. 111Básicamente, este artículo dice que la autoridad de transporte no está obligada a darte permiso para operar solo porque ya tengas una concesión en otro estado que comparta zona metropolitana con el nuestro. O sea, que si ya tienes un permiso en el estado vecino, eso no te garantiza automáticamente que te lo den acá. La autoridad puede decidir si te lo otorga o no, sin que sea su obligación hacerlo.
- Art. 112Cada vez que la autoridad de transporte haga un acuerdo con el gobierno de otro estado, ese acuerdo tiene que quedar registrado por escrito. Lo mismo aplica para los acuerdos que hagan los concesionarios (las empresas o personas que tienen permiso para dar el servicio), siempre que la autoridad de transporte los apruebe. También deben anotarse en el registro las autorizaciones que la misma autoridad dé gracias a esos acuerdos. Y si un concesionario o permisionario (alguien con un permiso especial) de nuestro estado participa en un acuerdo, y la autoridad de otro estado lo aprueba o da una autorización, eso también debe quedar asentado en el registro.
- Art. 113Este artículo habla de cómo los autobuses o camionetas de pasajeros de otros estados (como la CDMX), que viajan a zonas que están pegadas al Estado de México, pueden pedir permiso para entrar y circular en territorio mexiquense. Primero, para que eso sea posible, los dos gobiernos (el del Estado de México y el del otro estado) deben firmar un acuerdo. En ese acuerdo, las reglas tienen que ser iguales para ambos lados: si tú das 10 permisos, el otro estado también tiene que dar 10, con las mismas distancias, horarios y tipos de camiones. Además, estos permisos solo son para que el camión entre y salga del Estado de México por una ruta específica, pero no significa que el dueño de la ruta se vuelva un concesionario oficial del Estado de México. Finalmente, las rutas que les autoricen no pueden ser las mismas rutas que ya tienen los transportistas locales del Estado de México.
- Art. 114Las empresas que tengan una concesión (permiso del gobierno) para dar servicio de transporte en una zona de tu estado que esté pegada a otro estado, pueden hacer un acuerdo con empresas del otro estado que den servicio en esa misma zona. Este acuerdo les permite conectar sus rutas y que los usuarios puedan viajar de un lado a otro sin problemas. En pocas palabras, es como si dos empresas de camiones de diferentes estados se pusieran de acuerdo para que puedas subirte en uno y llegar al otro lado sin cambiar de unidad.
- Art. 115El artículo 115 dice que cuando las empresas de transporte del Estado de México quieran conectar sus rutas con las de otro estado (como la CDMX), deben seguir estas reglas: solo pueden hacerlo si hay un acuerdo previo entre las autoridades de transporte de ambos estados. El convenio solo puede firmarse entre empresas que ya tengan una concesión, y debe incluir lo que diga ese acuerdo entre autoridades. Además, para que sea válido, necesita la aprobación de la autoridad de transporte del Estado de México. Es muy importante que aunque las rutas se conecten, no se considera que se fusionen, y las concesiones y derechos de cada empresa siguen siendo independientes. Todo esto debe registrarse en un registro oficial.
- Art. 116Los taxis o autos de alquiler que tengan permiso de otro estado de la república no pueden iniciar su servicio aquí en el estado. O sea, si vienen de fuera, solo pueden entrar a nuestro estado si ya traen un viaje contratado desde donde salieron. No pueden andar recogiendo pasaje nuevo en nuestro territorio. Es como si un taxi de otro estado solo pudiera venir a dejar o recoger a alguien que ya le pagó allá, pero no puede ofrecer ni tomar carreras aquí.
- Art. 117El artículo 117 dice que la autoridad de transporte puede dar permiso para que dos o más concesionarios (empresas o personas con permiso para dar servicio) compartan una misma base de operaciones. Esto aplica solo para servicios de pasajeros que no tienen ruta fija (como taxis o camiones discrecionales), en zonas que están dentro del Estado pero pegadas a otro estado de la república. Para que esto sea válido, debe existir un convenio firmado entre las autoridades de ambos estados.
- Art. 118El artículo 118 dice que la autoridad de transporte puede hacer acuerdos con otros estados de México para que las rutas de camiones o autobuses compartan bases (como centrales o paraderos) entre ellos. Pero esos acuerdos deben ser justos y parejos: cada estado que firme solo puede dar la misma cantidad de permisos que los demás, ni más ni menos. Además, los permisos tienen que ser recíprocos en todo, como el número de bases, cuántos y qué tipo de vehículos se usan, y los horarios de viaje. En resumen, se busca que ningún estado tenga ventaja sobre otro.
- Art. 119Este artículo dice que dos empresas de transporte, que ya tienen permisos o concesiones del gobierno, pueden ponerse de acuerdo para operar juntas. Pero solo pueden hacerlo si antes hay un convenio entre el gobierno del Estado de México y el de otro estado o región. Además, el acuerdo entre las empresas no puede hacer que se pierdan o se confundan los derechos que cada una tiene por su permiso o concesión. Cada empresa conserva sus propios derechos, como si nada hubiera pasado entre ellas.
- Art. 120La primera parte dice que la autoridad de transporte solo va a aprobar un acuerdo para compartir bases (como terminales o estacionamientos) entre camioneros o transportistas si ese acuerdo sigue al pie de la letra lo que marcan las leyes y los contratos ya firmados con el gobierno de tu estado. La segunda parte aclara que, aunque se autorice compartir las bases, los transportistas de otros estados no ganan ningún derecho sobre los permisos originales que ya tiene un transportista local. O sea, no pueden exigir usar sus bases ni pedir que les den nuevas concesiones solo por este acuerdo.
- Art. 121El artículo 121 lista los lugares que forman parte del servicio público de transporte. Son cinco: terminales de pasaje (donde los camiones interurbanos recogen y dejan gente), bases (para que los vehículos descansen y se limpien), bahías de ascenso y descenso (espacios en la calle donde los camiones paran sin estorbar el tráfico), cobertizos (techitos para que los pasajeros se protejan del sol o la lluvia) y estaciones de transferencia modal (donde puedes cambiar de ruta o de tipo de transporte, como de camión a metro). Cada uno tiene una definición específica para que sepas exactamente a qué se refiere la ley.
- Art. 122La autoridad de transporte puede decidir crear, mover o quitar servicios como paradas de autobús o taxis, dependiendo de lo que la gente necesite. Esto lo hace siguiendo las reglas que aplican en el Estado de México. Si esos cambios afectan los derechos de quienes tienen un permiso o concesión (como un chofer o una empresa de transporte), entonces la autoridad debe seguir un proceso administrativo formal para resolverlo. Ese proceso está explicado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, la autoridad puede ajustar los servicios de transporte, pero si alguien sale perjudicado, se le tiene que dar chance de defenderse.
- Art. 123El artículo 123 dice que para poder dar servicios adicionales relacionados con el transporte, necesitas un permiso o autorización que cumpla con lo que marca este reglamento. El artículo 124 agrega que cualquier construcción que hagas para esos servicios debe seguir lo que indique la norma técnica correspondiente. En pocas palabras, si quieres operar o construir algo para servicios conexos, debes cumplir con las reglas y los estándares técnicos establecidos. No es algo que puedas hacer por tu cuenta sin revisar primero lo que dice la ley.
- Art. 125El artículo 125 dice cuándo el gobierno puede meterse a operar un servicio de transporte público que está concesionado (es decir, que una empresa privada tiene permiso para dar). La primera razón es si el servicio de pasajeros se suspende por completo en una zona, sin importar por qué pasó. La segunda es si solo dejan de dar algunos servicios en la misma zona por más de cinco días seguidos, pero solo si no hay otras empresas de transporte (de cualquier tipo) que puedan cubrir lo que falta. En pocas palabras, el gobierno puede intervenir cuando el servicio se para total o parcialmente y la gente se queda sin opciones para moverse.
- Art. 126El artículo 126 dice que cuando el gobierno toma control temporal de un servicio de transporte (como un camión o una ruta) por problemas, solo puede hacer lo necesario para que el servicio vuelva a funcionar bien, sin quitarle al dueño su derecho de operar. La intervención dura solo mientras exista la causa que la provocó. Durante ese tiempo, el gobierno se encarga de operar el servicio, respeta los derechos de los trabajadores y paga los daños que ocurran. Al final, el encargado de la intervención le entrega un reporte al gobernador y al dueño, y le devuelve el dinero que sobró después de los gastos.
- Art. 127El artículo 127 dice que cuando un servicio de transporte se detiene sin razón, pasa esto: Primero, la autoridad de transporte anota todo en un reporte y se lo avisa al Secretario. Luego, el Secretario le pide al Gobernador que ordene intervenir el servicio detenido. Al mismo tiempo, la autoridad de transporte cita a los dueños (concesionarios) para que expliquen por qué lo pararon, y si la culpa es de ellos, les ordena que lo reanuden de inmediato. Pero no se considera que los dueños tengan la culpa si la suspensión fue por ejercer un derecho legal que ellos o terceros tengan relacionado con el servicio.
- Art. 128El artículo 128 explica cómo el gobierno puede intervenir cuando un servicio de transporte no funciona bien. Primero, la autoridad de transporte levanta un reporte oficial y le da al concesionario (la persona o empresa que opera el servicio) tres días hábiles para arreglar el problema. Si en esos tres días no se soluciona, la autoridad se lo reporta al Secretario. El Secretario le pide al Gobernador que decrete una intervención, o sea, que el gobierno tome control temporal del servicio. Al mismo tiempo, se cita al concesionario para que explique por qué falló el servicio, y si la culpa es de él, le ordenan arreglarlo de inmediato. La culpa no es del concesionario si la falla se debe a que él o alguien relacionado con el servicio estaba ejerciendo un derecho legal.
- Art. 129Cuando un conflicto entre socios o empresas que dan servicio de transporte público afecte o pare el servicio, el gobierno los invitará a resolverlo mediante un proceso especial que está en el reglamento. Una vez que firmen un acuerdo para ir a arbitraje (como un juicio rápido con un árbitro neutral), el gobierno ya no intervendrá. En pocas palabras, si los transportistas tienen pleitos internos que perjudican a los usuarios, la autoridad no los obliga, pero los anima a solucionarlo por la vía legal y deja de meterse cuando ellos aceptan ese método.
- Art. 130Si una empresa de transporte (concesionario) entra en un proceso legal por deudas (concurso mercantil) y eso afecta el servicio, la autoridad de transporte levanta un acta y el Secretario le pide al Gobernador que se haga cargo del servicio. El gobierno usará los vehículos y choferes que ya tenga la empresa, pero solo para ordenar el servicio y evitar que se interrumpa. El dinero que se junte de los pasajes lo manejará un juez, no la persona que el gobierno ponga a supervisar. Si la empresa quiebra, la autoridad iniciará un trámite para quitarle las concesiones, pero esperará a que la quiebra sea definitiva; si después la quiebra se cancela, también se cancela el trámite para quitarle las concesiones.
- Art. 131El artículo 131 dice que hay tres castigos o "medidas de seguridad" que pueden aplicarte si no cumples las reglas del transporte. Primero, pueden retener o quedarse con el vehículo con el que estés dando el servicio. Segundo, pueden cerrar los lugares donde guardes los carros, las terminales de pasajeros o las paradas. Tercero, pueden quitarte los anuncios publicitarios que tengas puestos.
- Art. 132Este artículo dice que las autoridades pueden retener (quitar temporalmente) un taxi, combi o camión de transporte público en estas situaciones: 1. Si el dueño o chofer está violando las reglas del transporte en el momento justo de la infracción. 2. Si el vehículo está dando servicio sin tener permiso o concesión (el documento que autoriza a trabajar). 3. Si el vehículo no está en buenas condiciones mecánicas o pone en riesgo la seguridad de los pasajeros, por ejemplo, si falla en la revisión técnica o si no cumple con lo que dice su hoja de mantenimiento (bitácora de servicio).
- Art. 133Te explicamos: cuando una autoridad quiere aplicar una medida de seguridad (como cancelar una concesión o suspender un servicio), puede hacerlo al mismo tiempo que inicia un trámite administrativo contra la persona que tiene la concesión. Pero antes de hacerlo, tiene que avisarle directamente a esa persona, no por correo ni por anuncio, sino entregándole la notificación en persona. Esto debe pasar justo cuando la citan para defender su caso. En otras palabras, no te pueden aplicar una sanción por sorpresa: tienen que decirte de frente que te van a investigar y por qué.
- Art. 134Si la autoridad te retiene el vehículo porque no cumple con los requisitos técnicos o no está en condiciones de dar servicio, te lo pueden devolver en depósito por un tiempo que ellos consideren necesario para que lo arregles. Ese plazo lo fijan tomando en cuenta cómo está el vehículo, si hay refacciones disponibles en el mercado y tu situación económica. Mientras esté en depósito, el vehículo no puede trabajar. La retención se retira solo cuando lleves el vehículo a un taller de inspección autorizado y pase la revisión.
- Art. 135Si un carro no tiene permiso o concesión para andar (que es como una licencia oficial para operar), la autoridad solo te lo puede retener si te descubre cometiendo la falta en el momento justo. Si después de que te lo quitan no demuestras que sí tienes el permiso correspondiente, te van a multar. Y ojo: el carro retenido queda como garantía, es decir, no te lo devuelven hasta que pagues la multa.
- Art. 136Si la policía o tránsito te detiene manejando un vehículo de transporte público (como un taxi o combi) sin que tenga permiso legal para ese servicio, te van a entregar a ti y al carro al Ministerio Público (el MP, que es como el juez que inicia las investigaciones). Además, la autoridad de transporte tiene solo 24 horas después de enterarse de la detención para mandarle al MP un papel oficial del Registro que diga si el vehículo realmente no podía usarse para transporte público. Ese trámite es para que el MP decida qué pasa contigo y con el carro.
- Art. 137El artículo 137 dice que si un estacionamiento o depósito de carros pone en peligro la seguridad de los carros de los clientes, puede ser clausurado (cerrado por las autoridades). Eso pasa cuando los vehículos que están bajo su cuidado pueden sufrir daños diferentes a los que ya tenían cuando los dejaron ahí, por ejemplo, por mal estado del lugar o falta de vigilancia. En simple, si el negocio no cuida bien los carros y estos pueden dañarse, pueden cerrarlo.
- Art. 138El artículo 138 dice que un depósito de vehículos (donde guardan coches asegurados) se puede cerrar de tres maneras. La primera es un cierre completo pero por un tiempo, ya sea porque todos los carros pueden sufrir daños o porque no hay vigilancia y los pueden desvalijar (robarles partes). La segunda es un cierre parcial y temporal, cuando solo algunos coches están en riesgo. La tercera es un cierre total y para siempre, si el permiso del depósito ya no existe.
- Art. 139Si una empresa de transporte no cumple con las reglas, la autoridad puede cerrar sus instalaciones como medida de seguridad. El negocio estará cerrado todo el tiempo que sea necesario para que haga las reparaciones o cambios que la autoridad le ordenó. Estas órdenes se basan en las normas técnicas que ya están establecidas. En pocas palabras, el local no se reabre hasta que arreglen lo que esté mal.
- Art. 140Cuando te clausuran un negocio, la autoridad debe hacer la clausura al mismo tiempo que inicia el proceso legal en tu contra. Esto significa que no esperan a terminar todo el papeleo para cerrarte el local. Además, la clausura no te libra de otras multas o castigos que te puedan poner por la falta que cometiste. O sea, te cierran el negocio y aparte te pueden sancionar con todo lo que la ley permita.
- Art. 141Si un anuncio publicitario pone en peligro a otras personas, deben retirarlo. Esto pasa en tres casos: primero, si las luces o reflejos del anuncio distraen a los conductores; segundo, si la estructura del anuncio está defectuosa y va en un vehículo de transporte público; tercero, si tapa la vista del chofer o incomoda a los pasajeros del vehículo.
- Art. 142Si pones un anuncio en la vía pública relacionado con el transporte, las autoridades pueden ordenarte que lo quites como medida de seguridad. Tendrás que dejarlo retirado hasta que hagas los trabajos o ajustes que ellos te pidan, según las reglas técnicas del transporte. Esto no es un castigo, sino una forma de prevenir riesgos mientras cumples con lo que te ordenaron. Solo podrás volver a poner el anuncio cuando termines todo lo que te exigieron.
- Art. 143Cuando alguien ponga un anuncio que no cumpla con las reglas, las autoridades van a ordenar que lo quiten apenas inicien el proceso para revisar el caso. Esto no significa que se vayan a echar para atrás las multas o castigos por la falta cometida; al contrario, el retiro del anuncio y las sanciones van por separado. En palabras sencillas: primero quitan el letrero y luego te multan, sin que una cosa perdone a la otra.
- Art. 144Si te obligan a retirar un anuncio, te tienen que avisar que tienes tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para quitarlo tú mismo. Si no lo haces en ese tiempo, la autoridad de transporte lo quitará por ti, pero tú tendrás que pagar los gastos.
- Art. 145El artículo 145 dice cuándo la autoridad de transporte te puede quitar (revocar) tu permiso o concesión para dar servicio. Esto pasa si, por tu culpa, interrumpes el servicio y no logras que vuelva a funcionar bien. También te lo pueden quitar si no pagas a los usuarios o a terceros por daños de un accidente, después de que ya haya una sentencia definitiva. Otra causa es si no cumples con tener los seguros de responsabilidad obligatorios, o si no renuevas o reemplazas tus vehículos cuando toca. Finalmente, también procede si te niegas a dar información que te pidan o si impides que te hagan una inspección o verificación.
- Art. 146El artículo 146 crea el Instituto del Transporte del Estado de México, que es como una oficina especializada dentro de la Secretaría de Movilidad, pero sin ser completamente independiente. Su trabajo es investigar, hacer estudios y buscar cómo mejorar y modernizar el transporte público en todo el estado. Para lograrlo, el instituto tiene que trabajar siempre en equipo con los transportistas, las empresas y los usuarios, escuchando sus opiniones y tomando acuerdos con ellos. En pocas palabras, su chiste es hacer que el transporte público sea más eficiente, seguro y actualizado, pero sin dejar de lado a quienes lo usan y lo manejan.
- Art. 147Este artículo dice que los documentos que emite el Instituto de Transporte no son decisiones finales, sino que se clasifican en cuatro tipos. Los **dictámenes** son papeles oficiales que el Instituto entrega según lo que marca el reglamento. Las **opiniones** son respuestas a las dudas que les pregunte la autoridad de transporte. Las **propuestas** son los resultados de las investigaciones que hace el Instituto. Y los **laudos** son resoluciones de problemas entre concesionarios o con terceros; estos sí cuentan como decisiones finales solo cuando afectan derechos privados, pero si hablan de concesiones o permisos, los tiene que confirmar la autoridad de transporte y ella se encarga de cumplirlos.
- Art. 148El Instituto lo manejan dos grupos: el Consejo Directivo (la máxima autoridad) y un Vocal Ejecutivo (el que hace el trabajo diario). Ser miembro del Consejo es un cargo de honor, o sea, no te pagan, a excepción del Vocal Ejecutivo, que sí recibe sueldo. El Presidente del Consejo es el Subsecretario de Transporte, y el Vocal Ejecutivo funge como secretario técnico, pero no tiene derecho a votar en las juntas. El resto del Consejo lo forman puros directores de transporte, vialidad y ecología, más un representante de la Procuraduría y algunos vocales de organizaciones de transportistas. El Presidente también puede invitar a ciudadanos, universidades o autoridades locales a dar su opinión sobre temas específicos, y si se trata de programas que afecten a varios municipios, esos municipios tienen derecho a participar.
- Art. 149El Instituto tendrá dos grupos fijos de trabajo. Una comisión se llama "Revisora de Tarifas" y se encarga de checar los precios o costos. La otra se llama "Comisión de Arbitraje", que sirve para resolver pleitos o conflictos. Ambas son permanentes, es decir, siempre existen y no se echan a perder.
- Art. 150El Instituto puede trabajar de dos formas: en sesiones donde todos los miembros se reúnen (llamado "pleno") o en grupos más pequeños (llamados "comisiones"). Las decisiones importantes, como las que son responsabilidad del Instituto, las toma el pleno. Pero también el pleno tiene que revisar y aprobar lo que decidan las comisiones. Las comisiones solo pueden hacer lo que diga el reglamento interno del Instituto, el cual debe ser aprobado por el pleno y publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
- Art. 151Si tienes una concesión o permiso del gobierno, puedes pedirle al Instituto que sea el árbitro (como un juez que no es del Poder Judicial) para resolver un pleito entre tú mismo y otra parte, entre varias personas con concesiones, o entre ellas y alguien más. Para eso, debes entregar un documento donde esté escrito que aceptan ir a arbitraje y las reglas que van a seguir. Esas reglas tienen que decir que la Comisión de Arbitraje del Instituto será quien decida, y que si algo no está previsto, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles de tu estado.
- Art. 152Cuando alguien pide un arbitraje (un juicio donde un tercero decide, no un juez), la solicitud se envía a la Comisión de Arbitraje, que revisa el caso y lo resuelve siguiendo la ley al pie de la letra. Si el acuerdo de arbitraje no cumple con lo que marca el artículo anterior, la Comisión les da a las partes 3 días hábiles para corregirlo. Si no lo hacen en ese tiempo, se considera que nunca pidieron el arbitraje. Las decisiones de la Comisión se cumplen según lo que las partes acordaron en su contrato. Si no hay un acuerdo, se aplica esto: si el fallo afecta concesiones o permisos de transporte, lo hace cumplir la autoridad de transporte; si afecta derechos privados (como dinero o propiedades), lo ejecuta un juez civil del lugar donde viven las partes, o siguiendo las reglas de competencia si viven en distintos lugares.
- Art. 153Si durante un arbitraje (como un juicio donde un tercero decide) las partes llegan a un acuerdo, la Comisión encargada del transporte dará por terminado el proceso, siempre y cuando el acuerdo cubra todos los problemas que se estaban peleando. Si el conflicto incluye asuntos de concesiones o permisos (como derechos para operar un servicio de transporte) y también temas personales entre las partes, el arbitraje puede terminar si solo se arregla lo de las concesiones con el visto bueno de la autoridad de transporte, dejando pendientes los otros asuntos privados para resolver después.