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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/8
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si ofreces servicios de transporte público (como llevar pasajeros, carga o ambos, o servicios como grúas o guardar coches), no puedes hacer que otra persona o empresa los preste por ti. Aunque esa otra persona esté autorizada por la ley, no está permitido. Es decir, tú mismo, como dueño del permiso, debes dar el servicio directamente.

Texto oficial

ARTICULO 8.- Los servicios de transporte público de pasaje, de carga, mixto, así como los de arrastre, salvamento, depósito de vehículos y los servicios conexos, bajo ninguna circunstancia podrán prestarse a través de terceros autorizados.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.