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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/7
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiar una regla técnica, quitarle validez o reemplazarla por otra, se debe seguir exactamente el mismo proceso que se usó para crearla. Por ejemplo, si para hacerla hubo consultas y pasos obligatorios, al modificarla también tienes que cumplirlos. Además, cualquier cambio o cancelación de esas reglas debe registrarse oficialmente en el Registro correspondiente. Así queda constancia de lo que está vigente y lo que ya no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 7.- Para modificar, sustituir o extinguir las normas técnicas a que se refiere el presente capítulo, se observará el mismo procedimiento que para su expedición. Toda norma técnica, sus modificaciones, sustitución o extinción se inscribirá o anotará según corresponda en el Registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.