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Artículo 6 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que todas las normas técnicas (reglas o requisitos que se deben cumplir en ciertos productos o servicios) deben hacerse con base en estudios técnicos, administrativos o jurídicos, según lo que necesiten. Además, obliga a que en el proceso de crearlas participen las personas o empresas a quienes les va a aplicar esa norma. Finalmente, cada norma técnica se debe publicar en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del Estado de México) junto con los estudios que la respaldan, para que todos puedan consultarla.

Texto oficial

ARTICULO 6.- Las normas técnicas serán elaboradas con base en estudios técnicos, administrativos o jurídicos según su contenido, y en su elaboración necesariamente participarán los destinatarios de las mismas. Toda norma técnica se sustentará en los estudios correspondientes y conjuntamente con los mismos se publicará en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.