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Artículo 5 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario es el encargado de sacar normas técnicas (reglas específicas) sobre el transporte público, grúas, salvamento y guardar vehículos. Por ejemplo, puede decidir qué tipos de vehículos y equipo se usan, cada cuánto se cambian, cómo deben pintarse los vehículos, qué reglas seguir para usar combustibles ecológicos, cómo deben ser las paradas y terminales, y hasta cómo debe ser la publicidad que ponen los concesionarios. También puede definir las reglas para capacitar a los choferes y para construir o mejorar el transporte masivo, como el Mexibús o el metro. Básicamente, el Secretario tiene la autoridad para poner orden en todos estos aspectos del transporte.

Texto oficial

ARTICULO 5.- El Secretario expedirá normas técnicas en los términos previstos en la ley. En materias de transporte público, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, así como de servicios conexos, el Secretario podrá expedir las normas técnicas que tenga por objeto determinar: I. El tipo de vehículos y equipo destinados al servicio público de transporte, de arrastre y de salvamento, conforme a los bienes relativos disponibles en el mercado, así como la periodicidad de uso de los mismos en el servicio. II. Las reglas para la repotenciación de vehículos afectos al servicio público de transporte. III. La forma, estructura y demás elementos para la construcción e instalación de paraderos y terminales. IV. Las reglas para el uso de combustibles alternos en los vehículos del servicio público de transporte. V. La cromática y su diseño, que usarán los vehículos y equipo afectos al servicio público de transporte, de arrastre y de salvamento. VI. La forma, contenido y uso de publicidad interior y exterior que contraten los concesionarios y permisionarios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VII. Las reglas a las que se sujetará la capacitación permanente de los operarios del servicio público de transporte. VIII. Las reglas para la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios de transporte masivo o de alta capacidad. IX. En los demás casos previstos expresamente en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.