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Artículo 9 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Movilidad puede publicar avisos oficiales llamados "circulares" que los ciudadanos deben cumplir cuando se trate de transporte público, grúas, corralones o servicios similares. Esas circulares solo pueden explicar cómo se debe entender una regla del Código o del Reglamento, pero no pueden inventar nuevas obligaciones. Para que sean válidas, deben publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y también anotarse en un registro público. Además, el Secretario y sus jefes pueden sacar circulares internas para su equipo de trabajo, pero esas no te obligan a ti como ciudadano.

Texto oficial

ARTICULO 9.- En materia de transporte público, arrastre, salvamento, depósito de vehículos y servicios conexos, el Secretario podrá emitir circulares obligatorias para los particulares, mismas que únicamente podrán referirse a la interpretación que realice respecto de algún precepto del libro séptimo del Código o del presente Reglamento. Las circulares que expida el Secretario en términos del párrafo antecedente, deberán publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” e inscribirse o anotarse según corresponda en el Registro. El Secretario y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, podrán emitir circulares de carácter interno en las que no establezcan obligaciones a cargo de los particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.