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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que los trenes, metros o camiones de transporte masivo deben seguir reglas técnicas específicas para funcionar bien y seguro. Además, para cada sistema de este tipo, se tiene que crear un reglamento interno que indique cómo usar los equipos, qué medidas de seguridad aplicar y cómo deben comportarse los pasajeros en las instalaciones. Básicamente, cada transporte masivo debe tener su propio manual de operación y seguridad.

Texto oficial

ARTICULO 80.- La operación de los servicios de transporte masivo se sujetará a las normas técnicas correspondientes. Para cada sistema de transportación masiva, deberá expedirse un reglamento interno de operación de los equipos, de seguridad y de uso de las instalaciones. SECCION SEGUNDA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 28) ↗

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