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Artículo 81 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 define dos conceptos para los taxis de servicio discrecional (esos que contratas en vez de tomar en la calle). Un "sitio" es el lugar oficial donde los taxis con permiso se estacionan y esperan a los clientes para subir. Una "lanzadera" es una extensión de ese sitio donde los taxis no se estacionan, pero sí pueden detenerse un ratito para que suban pasajeros. En pocas palabras, el sitio es la base fija del taxi, y la lanzadera es una parada rápida permitida cerca de ahí.

Texto oficial

ARTICULO 81.- Para los efectos de esta sección, se entiende por: I. Sitio: base autorizada para la contratación del servicio discrecional individual en automóvil de alquiler, en el que deben estar los vehículos concesionados afectos al mismo. II. Lanzadera: extensión del sitio, en la que sin hacer base los vehículos concesionados, tienen autorizado hacer un paradero momentáneo para el ascenso del pasaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.