Artículo 82 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que los servicios de transporte que no tienen rutas fijas (como taxis o camionetas que contratas para un viaje especial) deben seguir los horarios, lugares de parada y puntos de salida que ordene la autoridad de transporte. Esta autoridad, basándose en estudios y en lo que necesite la gente, puede cambiar horarios, crear o quitar paraderos, y decidir cómo deben identificarse los vehículos. Si modifican o quitan algún lugar de parada, primero deben avisar a los dueños de los permisos que se vean afectados para que den su opinión, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Texto oficial
ARTICULO 82.- Los servicios discrecionales de pasaje en todas sus modalidades y tipos quedan sujetos a los horarios, sitios y lanzaderas que determine la autoridad de transporte, la cual, con base en estudios técnicos y en atención a la necesidad pública, podrá señalar los horarios, crear, suprimir o reubicar los sitios y lanzaderas y señalar la forma de identificación de los vehículos afectos a la prestación del servicio discrecional, en cualquiera de sus modalidades y tipos. En todos los casos de modificación, supresión o reubicación de los sitios y lanzaderas, se otorgará previamente garantía de audiencia a los concesionarios que puedan resultar afectados, observándose al respecto las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.