Artículo 83 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que si manejas un servicio de transporte especializado (como un camión escolar o de personal de una empresa), no debes seguir una ruta fija ni horarios establecidos. Además, solo puedes llevar a las personas que hayan contratado ese servicio, no puedes subir a pasajeros que no estén en el acuerdo. En otras palabras, el transporte debe ser exclusivo para el grupo que lo pidió, sin recoger a nadie más en el camino como si fuera un camión normal.
Texto oficial
ARTICULO 83.- La prestación de los servicios de transporte de pasaje especializado, no podrá efectuarse con sujeción a rutas y frecuencias determinadas, ni en su operación podrá admitirse pasaje ajeno al que se refiera el contrato celebrado entre el permisionario y terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.