Artículo 84 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo se refiere a vehículos sin motor, como una bicicleta o un carrito de pedales que se usan para transporte público o servicios. La primera regla dice que el dueño del permiso (el permisionario) debe manejar él mismo el vehículo; no puede dejar que otra persona lo haga. La segunda regla establece que estos vehículos no pueden circular por avenidas principales o vías rápidas, y solo pueden estacionarse o esperar clientes en lugares que la autoridad de transporte indique. La tercera regla indica que no pueden moverse fuera de la zona o del horario que les hayan autorizado en su permiso.
Texto oficial
ARTICULO 84.- El transporte en vehículos mecánicos sin motor se sujetará a las reglas siguientes: I. El servicio será prestado directamente por los permisionarios, por lo que el conductor no podrá ser persona diversa. II. No podrán circular por la infraestructura vial primaria y harán base únicamente en los lugares que la autoridad de transporte designe. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 29 III. No podrán operar fuera del área geográfica y horarios que se les hubieren asignado en el permiso correspondiente. SECCION TERCERA DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPOSITO DE VEHICULOS
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