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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/85
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los choferes o empresas que tengan un permiso especial pueden ofrecer servicios de grúa o rescate de vehículos, y deben usar equipo que cumpla con las reglas técnicas establecidas. Esto significa que no cualquier persona puede llegar a jalar tu carro si se descompone o choca; tiene que ser alguien autorizado y con las herramientas adecuadas. La norma técnica es como un manual que dice cómo deben ser las grúas y su funcionamiento para evitar accidentes o daños. Así que si necesitas ayuda en la carretera, asegúrate de que el servicio esté registrado y use equipo en buen estado.

Texto oficial

ARTICULO 85.- Los servicios de arrastre y salvamento, sólo podrán prestarse por los permisionarios con equipos que satisfagan la norma técnica.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 29) ↗

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