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Artículo 140 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te clausuran un negocio, la autoridad debe hacer la clausura al mismo tiempo que inicia el proceso legal en tu contra. Esto significa que no esperan a terminar todo el papeleo para cerrarte el local. Además, la clausura no te libra de otras multas o castigos que te puedan poner por la falta que cometiste. O sea, te cierran el negocio y aparte te pueden sancionar con todo lo que la ley permita.

Texto oficial

ARTICULO 140.- Toda clausura se impondrá simultáneamente con la instauración del procedimiento administrativo correspondiente y sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la infracción en que se hubiera incurrido

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.