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Artículo 141 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un anuncio publicitario pone en peligro a otras personas, deben retirarlo. Esto pasa en tres casos: primero, si las luces o reflejos del anuncio distraen a los conductores; segundo, si la estructura del anuncio está defectuosa y va en un vehículo de transporte público; tercero, si tapa la vista del chofer o incomoda a los pasajeros del vehículo.

Texto oficial

ARTICULO 141.- El retiro de anuncios publicitarios se hará cuando se ponga en riesgo la seguridad de terceros. Se entiende que existe riesgo a la seguridad de terceros en los siguientes casos: I. Cuando su funcionamiento basado en luces u otros elementos reflejantes o que el contenido mismo del anuncio, pueda distraer la atención de los conductores de otros vehículos. II. Por deficiencia de la estructura que los soporte y adhiera a un vehículo de transporte público. III. Cuando obstruyan la visibilidad del conductor del vehículo o la comodidad y visibilidad de los usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.