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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/142
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
142

Artículo 142 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio en la vía pública relacionado con el transporte, las autoridades pueden ordenarte que lo quites como medida de seguridad. Tendrás que dejarlo retirado hasta que hagas los trabajos o ajustes que ellos te pidan, según las reglas técnicas del transporte. Esto no es un castigo, sino una forma de prevenir riesgos mientras cumples con lo que te ordenaron. Solo podrás volver a poner el anuncio cuando termines todo lo que te exigieron.

Texto oficial

ARTICULO 142.- El retiro de anuncios se impondrá como medida de seguridad y subsistirá durante el tiempo que sea necesario para que el permisionario lleve a cabo los trabajos que se ordenaren por la autoridad de transporte en términos de la norma técnica.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 47) ↗

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