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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/143
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ponga un anuncio que no cumpla con las reglas, las autoridades van a ordenar que lo quiten apenas inicien el proceso para revisar el caso. Esto no significa que se vayan a echar para atrás las multas o castigos por la falta cometida; al contrario, el retiro del anuncio y las sanciones van por separado. En palabras sencillas: primero quitan el letrero y luego te multan, sin que una cosa perdone a la otra.

Texto oficial

ARTICULO 143.- El retiro de anuncios se impondrá simultáneamente con la instauración del procedimiento administrativo correspondiente y sin perjuicio de las sanciones por la infracción en que se hubiera incurrido.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 47) ↗

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