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Artículo 143 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ponga un anuncio que no cumpla con las reglas, las autoridades van a ordenar que lo quiten apenas inicien el proceso para revisar el caso. Esto no significa que se vayan a echar para atrás las multas o castigos por la falta cometida; al contrario, el retiro del anuncio y las sanciones van por separado. En palabras sencillas: primero quitan el letrero y luego te multan, sin que una cosa perdone a la otra.

Texto oficial

ARTICULO 143.- El retiro de anuncios se impondrá simultáneamente con la instauración del procedimiento administrativo correspondiente y sin perjuicio de las sanciones por la infracción en que se hubiera incurrido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.