Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/144
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
144

Artículo 144 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te obligan a retirar un anuncio, te tienen que avisar que tienes tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para quitarlo tú mismo. Si no lo haces en ese tiempo, la autoridad de transporte lo quitará por ti, pero tú tendrás que pagar los gastos.

Texto oficial

ARTICULO 144.- Al decretarse el retiro de anuncios se le hará saber al titular del permiso correspondiente, que dispone de un plazo de tres días hábiles para efectuarlo y que en caso de no hacerlo dentro del mismo, la autoridad de transporte lo hará a costa del permisionario. CAPITULO III DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.